Declaran desierta licitación de JMAS para privatizar plantas tratadoras

Noticias de Chihuahua.-

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Este lunes, en punto de las 11 de la mañana, se realizó en las instalaciones de la Dirección Técnica de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua (JMAS) el acto de fallo de la convocatoria para la rehabilitación y mantenimiento de las plantas tratadoras de agua residual Norte y Sur, en donde se declaró desierta al no cumplir las empresas participantes con los requerimientos necesarios.

Debido a que las dos propuestas recibidas para su revisión en el proceso de la licitación pública presencial no. 082-2018-JMAS-IPLP-RP-P se desecharon por encontrarse en alguno de los supuestos de desechamiento previstos en las bases del concurso, así como en la legislación aplicable a este tipo de procesos, por lo que, con fundamento en el artículo 70 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, se declaró desierto dicho proceso licitatorio, por lo que se procederá a emitir una segunda convocatoria para la adjudicación de este contrato.

Por lo anterior, es intención del organismo publicar la nueva convocatoria en el periódico oficial del Estado de Chihuahua a la mayor brevedad, a efecto de estar en aptitud de rehabilitar las plantas tratadoras lo antes posible.

La causa de que se desechara la propuesta de la empresa FYPASA fue que presentaba un monto total de 204 millones 888 mil 593 pesos, superior al autorizado por el Congreso del Estado que es de 180 millones de pesos.

Referente a esto, el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua establece que “los entes públicos, antes de la evaluación técnica, podrán analizar las propuestas económicas a fin de desechar aquellas cuyo importe exceda el monto de la suficiencia presupuestal programada para la contratación”.

En el caso de ATLATEC, el motivo por el que se desechó la propuesta fue porque la empresa no aceptó algunos términos contenidos en las bases de licitación, bajo el argumento de que si los llegasen a aceptar, su propuesta no cumpliría con el monto máximo de inversión.

Es causal de desechamiento lo establecido en el numeral X.7.12 de las bases, cuando “el licitante condicione su proposición de cualquier forma”.

Contraviene también lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de servicios del Estado de Chihuahua “…las condiciones contenidas en la convocatoria y en las bases (…) no podrán ser negociadas”.


Source: Local