Plantean promover participación electoral indígena

El Estado y los partidos políticos tienen la obligación de promover la democracia participativa indígena en los procesos electorales y garantizar que sean incluidos en las fórmulas de candidatos para los cargos de elección popular, estableció el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En la Tesis XLI/2015, con el rubro “Democracia participativa indígena. Es obligación del Estado y de los partidos políticos promoverla”, el TEPJF destacó el deber del Estado de adoptar políticas públicas y acciones de gobierno para promover el reconocimiento, goce, ejercicio y protección de los derechos de los indígenas.

Entre esas obligaciones mencionó el derecho a la participación política, a la igualdad en el acceso a las funciones públicas, a intervenir en los asuntos públicos y a formar parte de la toma de decisiones.

Además, refirió la situación particular en que tradicionalmente se sitúan los indígenas frente a los procesos electorales de carácter constitucional, con la participación preponderante de los partidos políticos, en los cuales las mayorías ordinariamente designan las fórmulas de candidaturas para los cargos de elección popular.

En tanto, “las minorías, por su condición de desventaja, tienden a perder la posibilidad de ser propuestas y votadas ante la falta de mecanismos idóneos y eficaces que les permitan garantizar plenamente su derecho a ser votados”.

Por ello, el TEPJF señaló que corresponde a los partidos políticos hacer posible el acceso de los ciudadanos al poder público, así como promover la participación de los indígenas, en observancia de las disposiciones constitucionales y convencionales que los protegen.

La Tesis fue aprobada por unanimidad, en la sesión pública de la Sala Superior del 29 de julio de 2015, al resolver un juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano, presentado por un indígena.

Asimismo, fundamenta la obligación del Estado y de los partidos de promover la participación indígena en los artículos 1º, 2º, 4º, 17, 35, 41, 99 y 133 constitucionales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, y la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas.