CARGANDO INFORMACIÓN...

🧑‍⚖️⚖️ Suprema Corte elimina requisito de cinco años de concubinato para acceder a pensión por viudez.

📌 La resolución de la SCJN fortalece la protección de los derechos de las familias formadas en concubinato y evita que requisitos excesivos se conviertan en obstáculos para acceder a la seguridad social.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional exigir cinco años de convivencia en concubinato para que una persona pueda acceder a una pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El máximo tribunal consideró que dicho requisito generaba una diferencia injustificada entre quienes deciden formar una familia mediante el matrimonio y quienes optan por el concubinato, vulnerando principios de igualdad y no discriminación.

La decisión surgió a partir del caso de una mujer a quien el IMSS le negó la pensión por viudez al considerar que no había acreditado haber vivido cinco años con su pareja antes de su fallecimiento. La Corte determinó que la existencia del concubinato puede demostrarse mediante diversos elementos que acrediten la vida en común, el apoyo mutuo y la solidaridad entre las personas, sin imponer un plazo fijo como condición obligatoria.

Durante la misma sesión, la SCJN también emitió criterios relevantes en materia fiscal y de competencia económica. Por un lado, confirmó la constitucionalidad de las disposiciones que regulan el cobro efectivo de contraprestaciones para efectos del pago del IVA, estableciendo que corresponde a la autoridad fiscal demostrar cuándo una obligación fue efectivamente satisfecha. Además, validó las reglas de suplencia de la presidencia de la extinta Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), al considerar que garantizan la continuidad operativa del organismo sin contravenir la Constitución.

En otras noticias:

error: Content is protected !!