La SCJN analizó diversas disposiciones en materia de transporte público aplicables en el estado de Chihuahua

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un pronunciamiento relevante en materia de transporte público al analizar diversas disposiciones aplicables en el estado de Chihuahua. En su resolución, el Pleno subrayó la importancia de que las regulaciones garanticen tanto la seguridad de los usuarios como la igualdad de trato entre los concesionarios, evitando criterios arbitrarios o discriminatorios.

Uno de los puntos centrales abordados por el máximo tribunal fue la transmisión de concesiones cuando el titular fallece. La Corte determinó que resulta inconstitucional condicionar el traspaso de estos permisos a simples indicios de consumo de alcohol, drogas o a la existencia de infracciones de tránsito, al considerar que la mera sospecha no puede ser motivo suficiente para privar a una familia del derecho a continuar explotando la concesión.

Asimismo, la SCJN analizó las reglas relativas a la antigüedad de los vehículos utilizados como taxis, particularmente en localidades con menor población. En este rubro, el tribunal concluyó que establecer límites estrictos basados únicamente en los años del automóvil carece de justificación constitucional si existen otros mecanismos eficaces de control.

En ese sentido, la Corte sostuvo que las revisiones físico-mecánicas periódicas y obligatorias son herramientas adecuadas para asegurar que las unidades se encuentren en condiciones óptimas de operación. Por ello, consideró que estos controles resultan suficientes para proteger la seguridad de los usuarios, sin necesidad de imponer restricciones adicionales que puedan afectar injustificadamente a los concesionarios.

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