Promueve Congreso respeto por las niñas y niños con discapacidad

Noticias de Chihuahua.-

En aras de eliminar la discriminación contra las personas menores de edad que se encuentran en situación de discapacidad o con discapacidad, el Congreso del Estado aprobó hoy, la Ley que Regula el Funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios para el Cuidado Infantil y de Menores en el Estado de Chihuahua, en materia de la obligación de recibir en igualdad de condiciones, a niñas y niños con discapacidad.

Lo anterior busca propiciar su plena inclusión en la sociedad, por medio de la erradicación progresiva de acciones u omisiones de carácter legal, como es el caso de la limitante para que niñas y niños con discapacidad dependiente, ingresen en los centros en que se prestan servicios de guardería, estancias infantiles o en las casas de cuidado diario.

Es importante mencionar, que es imperativo de toda autoridad, velar por el interés superior de la niñez, a través de la adopción de medidas que incluyan las de carácter legislativo, de ahí que se emite el documento:

Decreto:

Se reforma el artículo 7 BIS y se deroga el artículo 7 TER, ambos de la Ley que Regula el Funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios para el Cuidado Infantil y de Menores en el Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 7 BIS.- Las Instituciones prestadoras de Servicios para el Cuidado Infantil y de Menores en el Estado de Chihuahua, estarán obligadas a recibir en igualdad de condiciones a niñas y niños con discapacidad, cuando el servicio otorgado derive de un derecho laboral a cargo del Gobierno Estatal o de los municipios con sus trabajadores.

Los menores deberán contar al momento de su ingreso, con documento expedido por médico especialista, de acuerdo al tipo y grado de discapacidad, en el que se acredite tal circunstancia y el tipo de cuidados que requiera la persona de que se trate.

Su ingreso quedará sujeto a la disponibilidad de lugares con que cuenta cada institución, con respecto a la admisión general.
Artículo 7 TER. Se deroga.

El presente Decreto entrará en vigor a partir del primero de enero del año 2017.

Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, así como sus organismos de seguridad social que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil con motivo de los derechos laborales colectivos o individuales, en beneficio de hijas e hijos de sus trabajadores, en materia de guarderías, deberán tomar las medidas pertinentes para garantizar la correcta aplicación de la norma en cuestión.

Por otro lado se emitió el siguiente Acuerdo:

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, tiene a bien presentar Iniciativa con carácter de Decreto ante el Congreso de la Unión, con la finalidad de adicionar un segundo párrafo al artículo 203 de la Ley del Seguro Social, para quedar redactada de la siguiente manera:
Artículo 203. …………………..

El Consejo Técnico para la expedición de las disposiciones referidas en el párrafo anterior, deberá hacerlo con absoluto respeto de los derechos consagrados en el Artículo 1° Constitucional, por lo que se abstendrá de limitar el ingreso y permanencia de los menores con discapacidad, independientemente del grado que esta sea, a las estancias infantiles o guarderías.

Además, la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, tiene a bien presentar Iniciativa con carácter de Decreto ante el Congreso de la Unión, con la finalidad de adicionar un segundo párrafo al artículo 6 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar redactada de la siguiente manera:
Artículo 6. ……………………

Dicha interpretación deberá realizarse con absoluto respeto a los derechos consagrados en el Artículo 1° Constitucional, por lo que no se deberá limitar el acceso o permanencia a las estancias infantiles o guarderías a los menores con discapacidad, independientemente del grado que esta sea.

Al cual le acompañan los siguientes transitorios:
La Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua, solicita tanto a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, como al Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, que a la brevedad inicien con los procedimientos que permitan adecuar tanto la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, como la Norma que Establece las Disposiciones para la Operación del Servicio de Guardería, y demás disposiciones normativas relacionadas con el ingreso y permanencia de niñas y niños con discapacidad en las estancias infantiles o guarderías, a las disposiciones constitucionales para garantizar el derecho de no discriminación de este grupo vulnerable, sin distinguir el grado de discapacidad que padezcan.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua. solicita a la Delegación Estatal tanto del Instituto Mexicano del Seguro Social como de la Secretaría de Desarrollo Social, dependientes del Gobierno Federal, que en tanto entran en vigor las reformas anteriores, procedan a realizar las acciones pertinentes de acuerdo a su competencia, para garantizar el acceso y permanencia a las guarderías y estancias infantiles, a los menores con discapacidad, independientemente del grado que la padezcan, con el propósito de garantizar el derecho constitucional a la no discriminación.