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EE. UU. impone arancel del 10% bajo la Sección 301 a países con medidas contra el trabajo forzoso.

El gobierno de Estados Unidos anunció la aplicación de un arancel del 10% bajo la Sección 301 para las importaciones provenientes de países que han adoptado medidas para restringir el ingreso de productos elaborados con trabajo forzoso. La disposición fue emitida por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) como parte de su política comercial en materia de derechos laborales.

Entre los países incluidos en esta categoría se encuentran México, Canadá, Argentina, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Jordania, Malasia, Pakistán, Sri Lanka, Trinidad y Tobago, Reino Unido, así como otras naciones que cuentan con prohibiciones de importación, acuerdos comerciales o regímenes parciales para combatir el uso de mano de obra forzada.

De acuerdo con la resolución, la tasa del 10% será aplicada conforme a la Sección 301, al considerar que estos países han implementado mecanismos para impedir la importación de bienes vinculados al trabajo forzoso. La medida forma parte de la estrategia comercial de Estados Unidos para reforzar el cumplimiento de estándares laborales en las cadenas globales de suministro.

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