Los retenes o puntos de revisión que las autoridades instalan en distintos puntos de la carretera bajo el argumento de contener y detectar actividades ilícitas, se han convertido en una molestia que al margen de su inconstitucionalidad, suele servir únicamente para generar abusos y denuncias contra la autoridad.
Esos puestos de control carretero, que están fijos o semifijos en los cuerpos carreteros de Chihuahua a Ciudad Juárez —o de Juárez a Chihuahua—convierten al ciudadano, por unos minutos, en sospechoso de algo que ni siquiera sabe qué es.
Ahora aparece en voz del diputado federal Alex Domínguez la propuesta de colocar una representación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en estos puntos de revisión para vigilar que las autoridades respeten las garantías de los ciudadanos.
A primera vista suena bien.
¿Quién podría estar en contra de que se garantice el respeto a los derechos individuales? El problema aparece cuando la presencia de la CNDH termina convirtiéndose, de manera indirecta, en el sello de legitimidad para una práctica que lleva años transgrediendo la constitución sin que nadie, ni los poderes del Estado o los organismos nacionales, hagan el menor esfuerzo por meter en orden.
Una cosa es la necesidad de controles carreteros de la autoridad y otra muy distinta es asumir que la existencia de un retén es una condición normal e inevitable para transitar por el país, donde se supone existen garantías que las corporaciones en principio debiera respetar y ser garantes.
Y nomas para no dejar pasar que nadie olvide el artículo 11 constitucional que reconoce el derecho de toda persona a entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, con algunas limitaciones de la ley.
Y el artículo 16 establece una protección todavía más importante para este debate: nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino mediante un mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Es decir, la autoridad tiene facultades para realizar acciones de seguridad e investigación, pero esas facultades tienen límites. Un uniforme, una patrulla, una barrera o una caseta improvisada jamás pueden convertirse por sí mismos en una autorización constitucional para revisar a cualquier persona, sus pertenencias o su vehículo de manera arbitraria.
Si bien, la Constitución tampoco establece que toda revisión preventiva sea automáticamente ilegal. Las autoridades de seguridad tienen facultades para prevenir delitos y preservar el orden, y el artículo 21 les encomienda precisamente tareas de seguridad pública.
Además, la Suprema Corte ha establecido criterios bajo los cuales determinadas inspecciones preventivas pueden ser válidas cuando existe una finalidad legítima y se realizan bajo parámetros objetivos, razonables y proporcionales.
Pero que exista una facultad de seguridad no significa que exista una carta blanca para molestar al ciudadano.
Si bien la presencia de la autoridad inhibe la conducta delictiva o previene accidentes, no les da carta abierta para que cada que se les antoje colocar puntos de revisión aleatorios, donde los ciudadanos son interrogados sobre los motivos de su desplazamiento, bajados de sus vehículos y revisados hasta los dientes.
Además, mientras los automovilistas son detenidos, las armas siguen pasando, los vehículos ilegales siguen apareciendo dentro, muy adentro, del territorio, sigue habiendo tráfico de estupefacientes y trata de personas, sin que esa lupa las perciba.
Y el colmo, en ocasiones, hasta los propios delincuentes se encuentran instalando sus retenes criminales, como si la autoridad hubiera cedido algunos tramos de carretera para que los grupos delictivos decidieran quién pasa y quién se queda.
Ciudadanos han denunciado en distintas ocasiones abusos, extorsiones, robos o malos tratos durante revisiones carreteras. Cada denuncia tendría que investigarse individualmente y con seriedad.
Por eso, si la Comisión Nacional de los Derechos Humanos pretende colocar personal en estos puntos, bienvenida la vigilancia.
¿Por qué necesitamos una oficina de derechos humanos dentro de un retén para garantizar que el retén respete los derechos humanos?
¿No sería más sensato revisar primero si el operativo está plenamente justificado, si tiene fundamento legal, si responde a una estrategia de seguridad medible y si sus procedimientos cumplen con los principios de legalidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad?
Hasta mañana.







