Diputados de la LXV Legislatura del Congreso local, reformaron el Código de Procedimientos Civiles del Estado, en sus artículos 45, 567, 63 y 256, a fin de dejar establecidos los montos de las multas interpuestas con motivo del desahogo de los procesos jurisdiccionales.
Lo anterior, debido a que luego del análisis realizado por la Comisión Segunda de Gobernación y Puntos Constitucionales, se observó que se requiere fijar el monto de las multas impuestas en los procesos jurisdiccionales, a fin de no contravenir con lo dispuesto en la Constitución en donde se prohíben multas excesivas.
“En los artículos que ahora se pretenden reformar no se establecieron, en lo individual o como regla general, los mecanismos para asegurar la proporcionalidad y equidad de la imposición de las sanciones, con base en los principios de seguridad y certeza jurídica”, comentó el Legislador Francisco Javier Malaxechevarría González, en su carácter de Vocal de la Comisión dictaminadora.
Con esta reforma se prohibirá que los destinatarios litigantes, aprovechen sus elementos para retardar los juicios de forma innecesaria, acto que actualmente se puede practicar, vulnerando el principio de la justicia pronta y expedita.
Es por lo anterior, que con el fin de que autoridades impositoras fijen montos o cuantías de manera proporcional, se reformaron los artículos ya indicados, los cuales quedaron redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 45. …
La persona que promueva la cuestión de competencia protestará en el escrito o en la comparecencia en que lo hiciere, no haber empleado el otro medio diverso al que inicie. Si resultare falsa la protesta, se le impondrá una multa de hasta 100 veces el salario mínimo, aunque se hubiere decidido en su favor la competencia o se desista de ella.
ARTÍCULO 57. Salvo los casos previstos en el artículo 54 de este código, en todos los demás en que sea declarada improcedente la incompetencia, la parte que la hubiere hecho valer será condenada en costas generadas en el procedimiento que hizo nacer y se le impondrá además una multa de hasta 100 salarios mínimos.
ARTÍCULO 63. …
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Si la excepción es declarada procedente, se condenará en costas, daños y perjuicios a la o el litigante contra quien se diere y se le impondrá además, de oficio, una multa de hasta 100 veces el salario mínimo.
ARTÍCULO 256. La audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin la asistencia de las partes. A quien no acuda sin justa causa calificada por el juzgado, se le impondrá una multa de hasta 50 veces el salario mínimo.