Al Congreso de Chihuahua llegó oficio por parte del Congreso de la Unión, a fin de que incluyan la cláusula antidiscriminatoria contemplada en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus respectivas Constitución local.
Se trata de oficio No. D.G.P.L 62-II-6-2176, donde se establece en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que todas las y los ciudadanos gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, así también lo estipula el artículo 1 de la Constitución Política que dice que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, de género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Estos derechos constituyen el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.