1.- Honorarios médicos y dentales. Siempre y cuando no hayan sido pagados en efectivo, sólo proceden los pagos hechos con cheque nominativo, transferencias electrónicas de fondos, tarjetas de crédito, débito o servicios.
2.- Colegiaturas. Siempre y cuando no rebasen los siguientes topes, preescolar 14 mil 200 pesos; primaria 12 mil 900 pesos; secundaria 19 mil 900 pesos; secundaria 19 mil 900; profesional técnico 17 mil 100 pesos, bachillerato o su equivalente 24 mil 500 pesos.
3.- Transporte escolar. Cuando es obligatorio, y sólo para hijos o nietos.
4.- Gastos funerarios. Pero la cantidad no debe exceder el monto del salario mínimo, elevado al año, del área geográfica correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.
5.- Primas. Las generadas por seguros de gastos médicos.
6.- Intereses. Los reales pagados por el crédito hipotecario de casa habitación. Siempre y cuando el crédito no exceda un millón quinientas mil UDIS.
7.- Aportaciones complementarias para el retiro. El monto de esta deducción tiene como máximo el 10 por ciento de los ingresos acumulables en el ejercicio.
Las aportaciones no deben exceder el equivalente a 5 salarios mínimos de tu área geográfica elevados al año.
8.- Depósitos. Los que hagas a cuentas personales especiales para el ahorro, pago de primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones.
9.- Donativos otorgados a instituciones autorizadas. Contempla que el monto de los donativos no deben exceder el 7 por ciento de los ingresos acumulables del año anterior al que se declara (2013).
Información de El Financiero