Las cámaras empresariales tienen prohibido realizar aportaciones o donativos a partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, estableció el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Al emitir la Tesis I/2015, con el rubro “Cámaras empresariales. Tienen prohibido realizar aportaciones o donativos a partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular”, el máximo organismo jurisdiccional del país en materia electoral expuso que el criterio jurídico tiene el objetivo de resguardar los principios de igualdad y equidad en la contienda.
Cabe señalar que la ley prohíbe a las empresas realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos y candidatos, para evitar que se trastoque la normativa enfocada a garantizar la equidad en los procesos electorales.
De manera que al emitir este recurso jurisdiccional, el TEPJF extiende la prohibición antes citada hacia las cámaras empresariales, ya que al estar integradas por empresas y su objeto es representar, defender y fomentar los intereses comerciales de estas últimas, encuadran en la restricción aludida.
El documento cita los artículos 4 de la Ley de Cámaras Empresariales y Confederaciones y 75 del Código de Comercio, en los cuales se concede el carácter de “mercantil” a la actividad de las empresas que corresponda a la producción de bienes o a la prestación de servicios para el comercio.
El criterio jurídico fue aprobado en sesión pública del 25 de marzo de 2015 y se fundamenta en los artículos 401, párrafo 1, inciso i), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), y 54, párrafo 1, inciso f), de la Ley General de Partidos Políticos.
Con criterios como este, el Tribunal Electoral refrenda su compromiso con la realización de procesos electorales transparentes y equitativos que den certeza a la ciudadanía de los resultados.