Ajusta diputada Ley de Juventud en derechos y obligaciones

Noticias de Chihuahua.-

La diputada del PRI, Teporaca Romero del Hierro, propuso reforma a la Ley de Juventud para el Estado de Chihuahua con la finalidad de establecer concordancia entre las obligaciones y los derechos de los jóves con la finalidad de priorizar las políticas públicas, garantizando los derechos de las y los jóvenes para que sustenten su vida y abonen a la sociedad.

“Comenzaré definiendo a una persona joven, según la Ley de Juventud para el Estado de Chihuahua, es toda aquella persona cuya edad este comprendida entre los 12 y 29 años cumplidos”, dijo al señalar que más del 25 % de la población son jóvenes, este es el sector que representa la mayor fuerza de trabajo y a pesar de eso las oportunidades laborales son cada vez menores y de peor calidad.

Se modifican por adición de los Capítulos II y III de la Ley de Juventud para el Estado de Chihuahua, por lo que los actuales Capítulos II al VII pasaran a ser IV al IX, asimismo, los Artículos 6 al 45 pasaran a ser 13 al 52, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículos 1 al 5…
CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DE LAS Y LOS JÓVENES
Artículo 6. Es deber de las y los jóvenes respetar y vigilar el cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, en concordancia con el respeto irrestricto de los derechos de los demás grupos y segmentos de la sociedad, así como, asumir el proceso de su propia formación, a través de la convivencia pacífica, la tolerancia, la democracia y el compromiso social.

CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS JÓVENES
Artículo 7. Se consideran derechos de las y los jóvenes los siguientes:
I. El derecho a la vida;
II. El derecho a la no discriminación;
III. El derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un desarrollo psicofísico;
IV. El derecho a ser protegido(a) en su integridad y libertad, contra el maltrato físico, psicológico o abuso sexual;
V. El derecho a la salud y a la asistencia social;
VI. El derecho a la educación;
VII. El derecho a un trabajo digno;
VIII. El derecho al descanso y tiempo de esparcimiento;
IX. El derecho a la libertad de pensamiento, opinión y a una cultura propia;
X. El derecho a participar en el medio político;
XI. El derecho al bienestar social;
XII. El derecho a la información;
XIII. El derecho a la organización juvenil;
XIV. El derecho a practicar deporte;
XV. El derecho de acceso y disfrute de los servicios y beneficios socioeconómicos, políticos, culturales, informativos, de desarrollo y de convivencia que les permitan construir una vida Plena en el Estado; y
XVI. Los demás que señale esta Ley y otros ordenamientos.

Artículo 8. Son derechos de las y los jóvenes con discapacidad, los siguientes:
I. Acceder en igualdad a la capacitación laboral y su incorporación a la vida productiva;
II. Contar con el apoyo del Instituto, de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y demás entidades Estatales y Municipales en lo relativo a la garantía, ejercicio y respeto de sus derechos;
III. Desplazarse libremente y con seguridad en los espacios públicos y en el transporte de pasajeros; y
IV. Recibir educación libre de barreras culturales y sociales.

Artículo 9. Son derechos de las y los jóvenes en situación de calle, los siguientes:
I. Ser protegidos(as) de los riesgos de la calle y recibir la atención y orientación especial de las autoridades responsables de la seguridad pública;
II. Recibir orientación de las instituciones públicas o privadas que atiendan esta problemática, para solucionar sus problemas de sobrevivencia, seguridad personal y, salvaguarda de sus derechos que rebasen sus capacidades propias de solución;
III. Tener acceso a los servicios de educación y a la capacitación para el trabajo;
IV. Recibir información y orientación para la protección de sus derechos;
V. Recibir información respecto de los programas de desarrollo social y humano; así como a ser sujetos(as) y beneficiarios(as) preferentemente de las políticas, programas y acciones que se implementen en esta materia, y
VI. Los demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral.

Artículo 10. Las y los jóvenes víctimas de pornografía, y prostitución, deberán ser canalizados a las instancias especializadas para su atención medica, jurídica y su rehabilitación física y psicológica.

Artículo 11. Las y los jóvenes adictos a sustancias que producen dependencia, tienen derecho a tratamientos tendientes a su rehabilitación. Los(as) directores(as), maestros(as) de las instituciones educativas, así como las madres y los padres de familia que detecten entre la población escolar casos de posesión, tráfico o consumo de sustancias tóxicas, estarán obligados(as) a informar a las autoridades competentes. En ningún caso las y los jóvenes rehabilitados(as), podrán ser privados(as) del acceso a las instituciones educativas en donde realizan sus estudios.

Artículo 12. Las jóvenes en estado de gravidez tendrán derecho a asistir a la escuela y no será impedimento para continuar o reanudar sus estudios.
El Instituto, implementará programas de apoyo y sensibilización que permitan a las jóvenes embarazadas alcanzar la aceptación consciente de su maternidad y relacionarse adecuadamente con su hijo. Asimismo, se les otorgará la información necesaria para evitar subsecuentes embarazos no deseados, mediante las medidas preventivas que le resulten más convenientes facilitándoles el acceso a ellas.
Artículos 13 al 52…

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica el actual Artículo 12 de la Ley de Juventud para el Estado de Chihuahua, por lo que la actual fracción XXV pasara a ser XXVI, para quedar redactado como sigue:

Artículo 19. El Instituto tiene las siguientes atribuciones:
I a XXIV…
XXV. Coordinarse con la Secretaría de Desarrollo Social, para la elaboración de un estudio de las zonas de marginación y atención prioritaria donde radiquen jóvenes, con el objeto de realizar las acciones necesarias de desarrollo social y crear condiciones de igualdad real y efectiva.
XXVI…