La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la nulidad de la votación recibida en algunas casillas que fueron impugnadas correspondientes al distrito electoral 03 con cabecera en Ciudad Juárez y “en consecuencia, se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital respectiva”, expone.
Se trata de la elección en la cual tuvo victoria por 117 votos María Ávila Serna de la coalición PRI-PVEM sobre Xochiltl Contreras del PAN.
PAN y PRI presentaron impugnación en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo en varias casillas, correspondientes a la elección de diputado federal en el 03 Distrito Electoral Federal en el estado de Chihuahua, con cabecera en Ciudad Juárez.
Se aduce que debe declararse la nulidad en diversas casillas toda vez que se actualizan las causales de nulidad porque dichas casillas se instalaron en lugar distinto al autorizado, así mismo se realizó el cómputo y escrutinio en lugar diverso al autorizado.
Se aduce que debe declararse la nulidad en diversas casillas toda vez que se actualizan las causales de nulidad previstas en los incisos a) y c) del artículo 75 de la citada ley, porque dichas casillas se instalaron en lugar distinto al autorizado, así mismo se realizó el cómputo y escrutinio en lugar diverso al autorizado.
Respecto de la casilla 1699 Básica se propone calificar de fundado el motivo de reproche ello en virtud de que se acreditó que debido a esta irregularidad un número importante de ciudadanos dejó de votar.
Las casillas 1750 Contigua Uno y 1758 Contigua Cinco, respecto de las cuales se propone fundado, toda vez que personas ajenas a dichas secciones electorales, recibieron la votación el día de la jornada electoral y participaron en las actividades de escrutinio y cómputo.