El Congreso del Estado aprobó dictamen con carácter de Decreto, mediante el cual se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal del Estado, referente al delito de omisión de cuidados de todas aquellas personas incapaces de valerse por sí mismas.
El diputado Rogelio Loya Luna, vocal de la Comisión de Justicia, señaló que la reforma se realiza al artículo 137, en tanto se adiciona el 154, con un tercer párrafo, así como el 156, con un segundo párrafo, todos ellos del referido Código.
Agregó que el propósito es brindar mayor protección a todas aquellas personas que no tienen la capacidad de valerse por sí mismas, robusteciendo la descripción típica de omisión de cuidado, que se encuentra dentro de los delitos de peligro para la vida o la salud de las personas.
De esta manera se establece en el artículo 137 que no se impondrá pena alguna a quien por imprudencia ocasione lesiones u homicidio en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo, afines o civiles, hermanos por consanguinidad o civiles, cónyuge, concubina, concubinario o cuando entre el agente y el pasivo exista relación de pareja permanente, salvo que:
I.- El agente se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias inhalantes u otros que produzcan efectos similares, sin que medie prescripción médica; o
II.- Se produzcan por una omisión de auxilio o de cuidado.
En el artículo 154, tercer párrafo, se determina que si el sujeto activo fuese quien ejerce la patria potestad o tutela del pasivo, se le sancionará además con la suspensión o pérdida de los derechos derivados de la patria potestad o de la tutela, en los términos del Código Civil para el Estado de Chihuahua.
En tanto, en el artículo 156, se decreta que no se impondrá pena alguna a quien ejerciendo la patria potestad o tutela de una persona incapaz de valerse por sí misma teniendo la obligación de cuidarla, lo entregue a organismos de Asistencia Social Pública en el Estado, instituciones de Asistencia Social Privada o al cuidado de otra persona, ya sea por extrema pobreza o por necesidad de ganarse el sustento lejos del lugar de residencia, siempre y cuando prevean su subsistencia, y la persona no muestre signos de violencia o estado de salud precario que pudiera representar la comisión de un delito.