Aprueba Congreso declaratoria de reformas en materia de deuda

Noticias de Chihuahua.-

El Congreso el Estado aprobó la declaratoria de reformas a la Constitución Política del Estado de Chihuahua en materia de disciplina financiera de las Entidades Federativas y Municipios, donde se establecen limitantes para contratación de créditos e incluso no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses de un gobierno saliente.

Se trata de reformas al primer párrafo del inciso B), de la fracción IX, del artículo 64; y se adicionan los numerales 1, 2, 3 y 4, al inciso B), de la fracción IX, del artículo 64; los párrafos segundo y tercero al artículo 83 Ter y el artículo 165 Ter; los párrafos segundo y tercero al artículo 170, y un segundo párrafo a la fracción II del artículo 178, todos de la Constitución local.

En ellas se faculta al Congreso: para que, en materia de deuda pública celebre contratos, empréstitos y otorgue garantías sobre el crédito del Estado, para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos; aprobará, anualmente, los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Estado y las entidades de su sector público; las bases generales para el endeudamiento; los límites y modalidades.

El Congreso del Estado, a través de la comisión legislativa respectiva, analizará la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas del Estado, asimismo, la fiscalización abarcará lo relativo a los ingresos, egresos y deuda; las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a empréstitos del Estado y municipios; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes del Estado y de los entes públicos estatales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

El Estado y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura.

El Estado y los municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley y las obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente, y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses.

El Estado vigilará la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero acordes al Plan Estatal de Desarrollo y los planes municipales deberán observar dicho principio.