A nivel nacional se revisa amparo promovido por un reo en contra de si es o no constitucional y/o convencional el segundo párrafo del artículo 127 del Código Penal del Estado de Chihuahua, que contempla la prisión vitalicia para el delito de homicidio doloso de tres o más personas.
Se busca retirar la pena de prisión vitalicia en el Estado Constitucional mexicano que involucra temas tan relevantes, social, jurídica y políticamente hablando, como la posibilidad de que, en un estado Constitucional se permita que una persona pueda ser proscrita de la sociedad por el resto de su vida, mediante una medida carcelaria, naturalmente, sin ninguna posibilidad de reinserción.
La Corte tendrá la oportunidad de analizar la prisión vitalicia bajo diferentes perspectivas tales como la justificación de política criminal, la proporcionalidad de las penas, los bienes jurídicos tutelados y los fines de la pena. Además, se tendrá la oportunidad de determinar si estas políticas se encuentran dentro de los parámetros que la Convención Americana de Derechos Humanos y la propia Corte Interamericana señalan a propósito del poder punitivo del Estado.
El amparo fue promovido por un sentenciado a pena de prisión vitalicia por el delito de homicidio calificado previsto en el precepto impugnado. Después de varios recursos el ahora sentenciado promovió amparo directo y rgumentó que tal determinación era violatoria de sus derechos humanos.