La nueva Ley Secundaria Electoral del Estado vigente

Noticias de Chihuahua.-

Este lunes cobra vigencia en Chihuahua la Ley secundaria en materia Electoral, la cual reglamernta las normas constitucionales que en materia electoral se modificaron por el Congreso del Estado, correspondientes a la organización y calificación de elecciones para la renovación de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los ayuntamientos y síndicos, así como los mecanismos de participación ciudadana; partidos y las cuestiones jurídicas al respecto.

La aplicación de las normas y procedimientos contenidos en la Ley corresponde al Instituto Nacional Electoral, al Instituto Estatal Electoral, al Tribunal Estatal Electoral y al Congreso del Estado en sus respectivos ámbitos de competencia y su interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De los temas que trascienden con respecto a la reforma electoral son:

El Congreso del Estado se integra por veintidós diputados electos por el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y once diputados electos según el principio de representación proporcional, para lo cual, existirá una circunscripción plurinominal correspondiente al territorio de la Entidad. Podrán además asignarse hasta tres diputados plurinominales adicionales, para evitar que un partido político se ubique en la hipótesis de subrrepresentación a que se refiere el artículo 16, numeral 2, de esta Ley.

Tendrán derecho a participar en la asignación de diputados, según el principio de representación proporcional, los partidos políticos que acrediten haber postulado candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en catorce o más distritos electorales y alcancen cuando menos el 2% del total de la votación estatal válida emitida.

… Si agotado este procedimiento, un partido político quedara subrepresentado conforme a lo previsto en el numeral 2, del artículo 16 de esta Ley, se hará uso de los diputados plurinominales adicionales, solo en la medida necesaria para evitar el margen de ochos puntos de subrepresentación al que se ha hecho alusión. Una vez asignado el diputado o diputados plurinominales adicionales para compensar la subrepresentación, no se volverá a hacerse recálculo de la misma, ni asignación alguna.

CANDIDATURAS COMUNES:

Los partidos políticos, tendrán derecho a postular candidaturas comunes para la elección de Gobernador, diputados de mayoría y planillas de ayuntamientos. Los partidos políticos que postulen candidato común deberán suscribir un convenio firmado por sus dirigentes estatales, el que deberán presentar para su registro ante el Consejo Estatal, hasta cinco días antes del inicio del periodo de registro de candidatos de la elección de que se trate.

Los partidos políticos que postulen candidato a Gobernador en común deberán también suscribir convenio de candidatura común para los cargos a integrar los ayuntamientos en todos los municipios que conforman la geografía electoral del Estado.

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES:

… Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de:

I. No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano;

II. No ser ni haber sido presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, en los tres años anteriores al inicio del proceso electivo en el que pretendan postularse.

III. No haber participado como candidato a cualquier cargo de elección popular postulado por cualquier partido político o coalición en el proceso electoral inmediato anterior.

IV. No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como Candidato Independiente.

h) Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria aperturada sean fiscalizados, en cualquier momento, por el Instituto.

Se abroga la Ley Electoral del Estado de Chihuahua publicada en el Periódico Oficial del Estado número 73, del día 12 de septiembre del año 2009, así como sus reformas y adiciones.

La facultad establecida en numeral 2) del artículo 379 de la Ley Electoral, y para la elección del año 2018, deberá ser el día 31 de agosto.

De conformidad con la fracción II del Artículo Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Político de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política – electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero del año 2014, la elección que se celebrará el año 2018 se realizará el primer domingo de julio.

Por esta ocasión, los magistrados electorales serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, tres de ellos por un periodo de 7 años y los dos restantes por un periodo de 5 años, a fin de generar la renovación parcial periódica.

En el caso de la hipótesis para abatir la subrepresentación contenida en artículo 40 de la reforma constitucional electoral que se encuentra en el proceso contemplado en el artículo 202 del Constituyente Permanente, y desarrollada en esta ley, no se autorizarán recursos presupuestales adicionales bajo ninguna circunstancia.

De aprobarse el artículo segundo del presente decreto que reforma el artículo 17 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, no deberán autorizarse ampliaciones presupuestales a los municipios para el efecto del decreto.