Congreso aumenta cárcel al manejo de sustancias tóxicas y peligrosas

Noticias de Chihuahua.-

Los diputados aprobaron reformar el artículo 456 de la Ley General de Salud para incrementar las penas de prisión y substancias tóxicas o peligrosas, con inminente riesgo a la salud.

Los diputados promueven reforma federal para establecer, en coordinación con las dependencias competentes, las normas oficiales mexicanas en las que se especifiquen las condiciones que se deberán cumplir para fabricar, formular, envasar, etiquetar, embalar, almacenar, transportar, comercializar y aplicar plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas en cualquier fase de su ciclo de vida. A efecto de proteger la salud de la población prevalecerá la opinión de la Secretaría de Salud.

Consideran necesario que, por una parte, se reforme el artículo 456 de la Ley General de Salud, a efecto de que se incrementen las penas de prisión y las multas para quienes sin autorización de la Secretaría de Salud o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, elabore, introduzca a territorio nacional, transporte, distribuya, comercie, almacene, posea, deseche o en general, realice actos con las substancias tóxicas o peligrosas a que se refiere el artículo 278 de esta Ley, con inminente riesgo a la salud de las personas; a fin de inhibir esta clase de conductas delictivas y medidas que se han implementado para lograr el uso adecuado de plaguicidas, tanto en el campo como en los hogares Chihuahuenses.

Artículo único.- Se reforma el artículo 456 de la Ley General de Salud, para quedar redactado en los siguientes términos:

Artículo 456.- Al que sin autorización de la Secretaría de Salud o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, elabore, introduzca a territorio nacional, transporte, distribuya, comercie, almacene, posea, deseche o en general, realice actos con las substancias tóxicas o peligrosas a que se refiere el Artículo 278 de esta Ley, con inminente riesgo a la salud de las personas, se le impondrá de tres a diez años de prisión y multa equivalente de doscientos a cuatro mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.