Con la intención de lograr un mayor acceso al derecho constitucional de la vivienda para los trabajadores, el Diputado Pedro Villalobos Fragoso, propuso solicitar al INFONAVIT, limite su actuar a lo establecido en el marco jurídico constitucional de su ley respectiva y no implemente medidas administrativas ilegales que afectan a los trabajadores en su derecho a una vivienda; la propuesta fue aprobada por el pleno de la Diputación Permanente que sesionó hoy.
Por otra parte, el legislador pidió al Poder Ejecutivo Federal, así como a la Dirección General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda, lleve a cabo una verificación e investigación de las acciones que se realizan en el Instituto, en cuanto a la suspensión y congelación de los puntos y pago de créditos de vivienda, fuera del margen de la Ley, y que según los resultados que arroje dicho estudio, se implementen las medidas correspondientes, encaminadas a garantizar el irrestricto apego a la ley logrando disposiciones justas para los trabajadores, en cuanto a su derecho a una vivienda.
Ahora bien, la solución del problema habitacional constituye una condición indispensable para la elevación del nivel de vida de la clase trabajadora; recibir créditos justos y suficientes para satisfacer sus necesidades de vivienda es una aspiración legítima de los trabajadores derechohabientes del INFONAVIT, por lo que esta prestación social, no puede estar supeditada a acciones irregulares y reglas inoperantes.
La iniciativa tiene como principal objetivo analizar la problemática existente para aquellos trabajadores, que sus patrones, realizan el pago de las aportaciones de manera extemporánea, con la debida actualización y recargos, lo cual a pesar de no estar dejando de pagar cada periodo, y sin que en ley respectiva y sus reglamentos se encuentre autorizado el Instituto, para aplicar dicha medida, se les suspenden los puntos y los pagos de los créditos de vivienda correspondientes, lo que está afectando gravemente a los trabajadores y se les está privando de sus garantías, siendo que el patrón no ha dejado de cumplir con sus obligaciones.
Sin embargo, en ningún caso, se faculta al Instituto para suspender o congelar los puntos y pagos de los créditos de vivienda, menos en el cumplimiento espontaneo, debiéndose reflejar los montos pagados por el patrón de manera inmediata, al efectuar el pago correspondiente.
Por lo anterior, son claras las irregularidades de acciones que está efectuando el INFONAVIT, al emplear medidas que afectan seriamente a los trabajadores, y que además no tienen permitidas por la Ley y sus Reglamentos.