La Dirección de Seguridad Pública Municipal informa que al respecto de la suspensión por 45 días, sin goce de sueldo, al elemento Hernández Venegas Horacio Arturo, está fundamentada de acuerdo a una conducta indebida que advierte una presunta violación a las fracciones XVII, XXV y XXVII del artículo 65 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Publica.
Fue el pasado 30 de julio que el elemento Hernández Venegas al momento de dirigirse a su superior jerárquico lo hizo de manera insubordinada, refiriendo amenazas y tonos altisonantes; de igual manera se puede decir que el integrante en comento no fomenta la disciplina, dedicación, responsabilidad y/o profesionalismo, pues ya que en referidas ocasiones el integrante requirió de permisos para ausentarse de sus labores para acudir a entrenamientos de motociclismo, lo que muestra un total desapego y desinterés por servir y cumplir con sus deberes como policía.
Por lo anterior a lo reseñado, en donde se desprende el C. Hernández Venegas Horacio Arturo, adopta una conducta indebida la cual es inaceptable para esta H. Corporación que es la Dirección de Seguridad Pública Municipal, se advierte la presunta violación a las fracciones XVII, XXV y XXVII del artículo 65 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Publica.
Se presume la conducta indebida del integrante, ya que su actuar se contrapone a las obligaciones a las que se hace alusión, por lo que fue suspendido del 31 de julio al 2 de octubre del presente.