Marco Adán Quezada, lamentó que el Congreso del Estado pretenda no conocer argumentos respecto a su caso y resolver hoy el dictamen luego de la recomendación que emitió la Comisión Nacional de Derechos Humanos por la tragedia del 5 de octubre de 2013, además de que aseguró no tener responsabilidad en los hechos.
Rodeado de personas que quisieron saludarlo, Quezada Martínez afirmó que es lamentable el actuar de los legisladores que hoy quieren inhabilitarlo en su carrera política. Poro otro lado, evitó hablar del futuro, en caso de que sí lo inhabiliten pese al juicio de amparo que ayer fue anunciado.
“Nosotros actuamos cuando supimos que había un acto inminente… donde Congreso estaba convocando a una sesión para la inhabilitación, por eso procedió el amparo”, expresó al asegurar que hay un plazo de cinco días para que se de la audiencia constitucional.
EL AMPARO
Se trata de juicio de amparo J.A.1033/2015-IV promovido por Marco Quezada Martínez en contra de actos del Congreso del Estado y otras autoridades, concedido el 13 de agosto del presente año, en el que se pide un informe previo a la autoridad responsable y un duplicado dentro un término de 48 horas siguientes a la que se reciba el oficio respectivo y el efecto una copia simple de la demanda.
El amparo promovido por Marco Quezada es procedente de la suspensión en los que refieren los numerales siguientes:
- La omisión de ser notificado o emplazado a varios procedimientos.
- La inminente resolución que en caso se dicte de cualquier procedimiento sancionador sin ser previamente emplazado o notificado.
- La inminente inhabilitación del agravio para desempeñar un empleo cargo o comisión de servicio público, sin que se le haya respetado la garantía de audiencia.
- La inminente posición imposición de cualquier otra sanción administrativa multa o pena sin que se le haya respetado la garantía de audiencia.
- La inminente aprobación del dictamen de acuerdo el presidente el congreso, la Diputación permanente o de la Comisión de fiscalización, que se dicte dentro y cualquier procedimiento que tenga imponerle cualquiera de sanciones ante referidas.
El juez precisa que la garantía solicita la suspensión provisional de los actos reclamados a las autoridades responsables efecto de que no se dicte sentencia resolución o decreto que ponga fin, o resultado del procedimiento administrativo que conlleve a imponer sanciones reclamadas antes aducidas, previo a pronunciarse sobre la suspensión solicitada es conveniente establecer que el impetrante del amparo hace alusión, que las autoridades responsables sin haber sido previamente emplazado y notificado de cualquier procedimiento se le pretende inhabilitar para desempeñar un empleo, cargo o comisión de servicio público.
Al amparo alude al artículo 14 constitucional en el que se prevé la garantía de audiencia respectiva además de una defensa de sus intereses en forma previa lacto privativo para que tenga la oportunidad ofrecer pruebas y alegatos; mientras que al artículo 148 de la ley orgánica del congreso del Estado estatuye que las denuncias por faltas administrativas en contra servidores públicos se presentarán ante la Secretaría servicios parlamentarios y vinculación ciudadana.
“En consecuencia se concede la suspensión provisional del acto reclamado para el único efecto de que la autoridad responsable sin paralizar el procedimiento con base la ley de responsabilidades de los servidores públicos, por ser de orden público, se abstengan de formular el dictamen correspondiente y si éste ya se elaboró entonces no se presente para su resolución del pleno”.
Señala que el amparo aplicable sobre el particular identidad jurídica de acuerdo a la tesis sustentada en la primera sala la suprema corte justicia la nación que dispone que la suspensión es procedente cuando el actor reclamado lo constituye la resolución que recaiga a la excepción de incompetencia… de este modo los jugadores pueden ordenar la interrupción de alguna tapa el procedimiento para evitar que se pierda la materia litigiosa, por ello se considera suficiente evitar el dictado de la sentencia definitiva hasta entonces no se resuelva el juicio amparo pues esta última resolución puede determinar la continuidad lógica y jurídica del juicio.
“Debe considerarse que procede otorga la suspensión del acto reclamado y para efecto de que no se dicte sentencia en el juicio natural, hasta tanto no se resuelva el juicio de amparo o bien que el amparo tuviera que ser sobreseído por haberse quedado sin materia”.
En términos de los títulos 136 párrafo primero de la ley de amparo surte efectos desde el momento en que se pronunció el presente acuerdo a las 15 horas con 30 minutos del 13 de agosto de 2015, aun cuando se ha recurrido si necesidad de fijar garantía toda vez que el presente asunto no existe tercero perjudicado.


