Expiden diputados Ley de Justicia Alternativa

Noticias de Chihuahua.-

Con la finalidad de fortalecer el ejercicio de la justicia en Chihuahua y en el marco de la implemetación del modelo de mediación en Chihuahua por parte del poder judicial, los diputados locales aprobaron este jueves el expedir la Ley de Justicia Alternativa, con la cual se abroga la ley de mediación que fuera vigente en la entidad desde 2003.

Fue la diputada, Mayra Chávez, quien como presidenta de la comisión de justicia del Congreso del Estado dio lectura al dictamen que expide la nueva ley de justicia alternativa en Chihuahua en la que se establece:

1.- Restauración de relaciones humanas
2.- Prevenir y Solucionar controversias a través de medios alternos
3.- Crea centros que otorgan medios alternos a solución de conflictos en sede judicial y privados
4.-Regula el ejercicio de los facilitadores.

La nueva ley aprobada por los legisladores crea el Director Instituto de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, para nstrumentar los procedimientos de selección, autorización, certificación, renovación y registro de facilitadores adscritos al Instituto, así como de los facilitadores y centros privados, en el que el Director, los subdirectores, coordinadores y facilitadores tendrán fe pública en los siguientes casos: realización de los convenios o acuerdos y para la certificación de copias.

Los especialista capacitados y certificados para conducir mecanismos alternativos para la solución de controversias, logren la construcción de un acuerdo o convenio satisfactorio que ponga fin a una controversia de manera parcial o total.

El fin de la ley es la conciliación a través de la comunicación entre ellos, mediante propuestas o recomendaciones imparciales y equitativas, que les permitan llegar al acuerdo o convenio que ponga fin a la controversia de maneraparcial o total, donde los intervinientes de una controversia, para identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones de cada uno de los interesados, con el propósito de lograr la reinserción en la comunidad, la recomposición social, así como la reparación del daño o perjuicio causado.

Se establecen requisitos de los Facilitadores:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
II. Ser de reconocida honradez y tener buena reputación.
III. Contar con título y cédula de alguna profesión afín a la prestación del servicio de mecanismos alternativos.
IV. Acreditar haber recibido capacitación especializada en mecanismos alternativos por un mínimo de ciento ochenta horas, por parte del Instituto de Formación y
Actualización Judicial del Poder Judicial del Estado, o de Institución previamente autorizada por el Instituto.
V. Aprobar exámenes psicológicos, teóricos y prácticos, en materia de mecanismos alternativos.
VI. Obtener la certificación correspondiente en los términos de esta ley y su reglamento.
VII. Los otros que exijan las disposiciones aplicables.

Obligaciones de los Facilitadores Privados:

1.- Celebrar convenio de honorarios con los usuarios
2.- Sujetarse y Colaborar con las medidas de supervisión del Instituto.
3.- Presentar ante el Instituto los convenios o acuerdos realizados para que alcance el nivel de sentencia.
4.- Cubrir el pago de cuotas o derechos
5-. Renovar su certificación cada dos años
6.- Proporcionar los informes estadísticos que el Instituto requiera
7.- Facilitar las acciones de supervisión y vigilancia del Instituto

Requisitos para conformar Centros de Justicia Alternativa:

1.- Presentar la solicitud dirigida al Director
2.- Acreditar que cuenta con las instalaciones adecuadas para operar el centro
3.- Contar con el registro de por lo menos tres facilitadores certificados por el Instituto.
4.- Acompañar a su solicitud con un proyecto de reglamento interno

El Medio Alternativo atenderá en materia Civil y Familiar; Penal y Adolecentes Infractores: (Previa solicitud del juez) y los Facilitadores Privados se requiere además de los requisitos se requiere la certificación que otorgue el Instituto, el registro que otorgue el Instituto, dicho registro durara dos años y para renovarlo se deberá presentar y aprobar el examen correspondiente así como cumplir con las regulaciones que establezcan las disposiciones aplicables.