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Derivado de tres iniciativas presentadas por la diputada Liliana Ibarra y los diputados del PT, Héctor Vega y Rubén Aguilar, la comisión especial de atención a grupos vulnerables aprobó el dictamen para expedir la Ley para la Inclusión y Desarrollo de Personas con Discapacidad.
Este dictamen fue presentando ante el Pleno para ser votado por los diputados y expedir esta ley, así como abrigar la Ley para la Atención de Personas Discapacitadas que entró en vigor desde el año 2004.
En este ley se contemplará además un Fondo Especia para la Atención de Personas Discapacitadas, el cual fue propuesto por la legisladora Liliana Ibarra, en donde se contempla que este fondo será instituido y administrado por el Poder Ejecutivo.
El fondo se constituirá por los recursos que envíe la Federación y por lo que se establezca en el Presupuesto de Egresos que estará aprobándose por el Poder Legislativo, así como también se conformará por las multas y sanciones que aplique el Estado y el Municipio que prevé esta ley.
Dentro del artículo 62 de esta Ley se contemplarán multas y sancione para quienes ocupen infraestructura preferente para personas con discapacidad, quedando las sanciones de la siguiente manera:
Artículo 62. Para los efectos de la presente Ley, la Secretaría o los ayuntamientos según el caso, aplicarán a petición de parte o de oficio, independientemente de lo dispuesto por otras disposiciones legales, las siguientes sanciones:
I. Multa equivalente al valor diario de 20 a 50 Unidades de Medida y Actualización, a quienes ocupen indebidamente los espacios de estacionamiento preferencial o bien, obstruyan las rampas o accesos para personas con discapacidad, u obstaculicen el libre desplazamiento de acuerdo al artículo 6 de esta ley.
II. Multa equivalente al valor diario de 30 a 50 Unidades de Medida y Actualización, a los prestadores en cualquier modalidad del servicio público o privado que nieguen, impidan u obstaculicen el uso del servicio a personas con discapacidad y a su perro guía, si es el caso; o que no cumplan con las adaptaciones requeridas por la presente Ley.
III. Multa equivalente al valor diario de 30 a 180 Unidades de Medida y Actualización, a las personas empresarias, administradoras y/u organizadoras de espectáculos públicos que omitan o ubiquen discriminatoriamente los espacios reservados, así como las facilidades de acceso, para personas con discapacidad.
IV. Si la persona presunta infractora fuese jornalera, obrera o trabajadora no asalariada la multa será equivalente a un día de su jornal, salario o ingreso diario; tratándose de personas desempleadas sin ingresos, la multa máxima será equivalente al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
Las multas que imponga la Secretaría, constituyen un crédito fiscal a favor del Estado, y se harán efectivas por conducto de la Secretaría de Hacienda, a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Si la sanción fuese impuesta por la autoridad municipal, el crédito fiscal se constituye a favor del municipio que corresponda.
Source: Local