Mantendrán actividad empresas de acero, cemento y vidrio, tecnologías de la información y minas de carbón

Noticias de Chihuahua.-

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La Secretaría de Salud publicó este lunes un nuevo acuerdo donde se aclara cuales son las actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación y que, por ello, podrán mantener una actividad mínima durante la emergencia sanitaria por Covid.19.

En el pasado acuerdo donde se definían las actividades económicas esenciales que seguirían operando durante este periodo, se estableció, en la parte final del inciso c), fracción II, ARTÍCULO PRIMERO que dentro de éstas se encuentran las actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.

El nuevo docuemento refiere que dichas actividades son: empresas de producción de acero, cemento y vidrio, así como los servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social.

Las empresas de producción de acero, cemento y vidrio mantendrán una actividad mínima que evite efectos irreversibles en su operación; para ello deberán informar a la Secretaría de Economía a través del correo electrónico: economia@economia.gob.mx, en un término no mayor a 24 horas a partir de la publicación de los presentes Lineamientos, el número total de trabajadores que para dicho efecto resulte indispensable.

Asimismo, deberán cumplir con las prácticas señaladas en la fracción III, del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.

Aquellas empresas de producción de acero, cemento y vidrio que tengan contratos vigentes con el Gobierno Federal, continuarán las actividades que les permitan cumplir con los compromisos de corto plazo exclusivamente para los proyectos de Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles, Corredor Transísmico; así como los contratos existentes considerados como indispensables para Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.

Respecto de los servicios de mensajería, éstos incluyen a las empresas y plataformas de comercio electrónico, siempre y cuando cumplan con las prácticas de salubridad ya señaladas.

Las minas de carbón mantendrán una actividad mínima que satisfaga la demanda de la Comisión Federal de Electricidad. Para ello, también deberán informar a la Secretaría de Economía a través del correo electrónico: economia@economia.gob.mx, en un término no mayor a 24 horas a partir de la publicación del acuerdo.

Las empresas distribuidoras de carbón mantendrán sus actividades de transporte y logística para satisfacer la demanda de la Comisión Federal de Electricidad. Para ello, emplearán un número mínimo de trabajadores para este fin y deberán cumplir con las prácticas de salubridad necesarias.


Source: Local