Pide Adriana Fuentes expedir Ley del Instituto Chihuahuense del Emprendedor

Noticias de Chihuahua.-

La diputada Adriana Fuentes Tellez, exhortó este martes al titular del Poder Ejecutivo, Javier Corral Jurado, a fin de que presente iniciativa con carácter de decreto que expida la “Ley del Instituto Chihuahuense del Emprendedor”, y cree el órgano desconcentrado respectivo, coadyuvando así con éste órgano legislativo al ejercer el requisito de procedibilidad contenido en la fracción XLl del artículo 64 de la Constitución Política del Estado.

En su exposición de motivo, dijo que las micro, pequeñas y medianas empresas, conocidas como MIPYMES son de suma importancia para en el país y en el estado, pues constituyen el 52% del Producto Interno Bruto, significa el 72% de las empresas en México, y que se traduce en que siete de cada diez empleos se generan bajo este modelo; por lo tanto representan la base de la economía para el desarrollo de empleos y negocios. Acorde con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México existen aproximadamente 4 millones 15 mil unidades empresariales, de las cuales 120,668 se encuentran constituidas en el estado.

Estas empresas cumplen un rol fundamental, pues con su aporte, demandando y comprando productos, constituyen un eslabón determinante en el encadenamiento de la actividad económica y la generación de empleo.

En este sentido, gracias a que estas emplean a una gran cantidad de personas con menores costos salariales por trabajador, aportan gran estabilidad al mercado laboral.

“Sabemos que existen muchas MIPYMES en la informalidad, se busca que las empresas entren a la formalidad, para así dar estabilidad al trabajador, seguridad social, seguridad en las transacciones económicas y de igual forma contribución tributaria”, dijo.

Para lo anterior, es necesario estimular la iniciativa emprendedora individual o de grupo para fomentar procesos productivos o de prestación de servicios que enriquezcan las capacidades generadoras de actividad económica, mediante el otorgamiento de información, asesoría, capacitación, acceso a financiamiento a los agentes productivos y el establecimiento de canales para la comercialización de sus productos.

La creación de las condiciones necesarias para la generación de empleo como motor del desarrollo, es una responsabilidad de todo gobierno democrático que busca atender y dar respuesta a las demandas de la población en edad productiva ante una realidad económica altamente competitiva.

Dijo que el Estado tiene la obligación de apoyar las necesidades de las personas con proyectos emprendedores, con el fin de fomentar las actividades productivas consideradas como prioritarias o estratégicas.

Aunado a esto, y con el fin de promover en el Estado de Chihuahua una Cultura Emprendedora como condición necesaria para el fortalecimiento de la seguridad económica de los chihuahuenses: el propósito fundamental de la presente iniciativa, es crear el Instituto Chihuahuense del Emprendedor, y con ello un marco regulatorio que va a generar un ecosistema mucho más favorable para que más proyectos puedan crecer en Chihuahua, generando empleo de calidad y así contribuir a una mejor calidad en la economía de nuestro Estado.

Resulta imperante crear organismos que cuenten con la flexibilidad administrativa y la gestión necesaria suficiente para fomentar y apoyar el emprendimiento, como este órgano descentralizado que hoy se propone, y con ello facilitar a construcción de redes de colaboración entre diversos actores del sector productivo para que de esta forma se esté avanzando al mismo tiempo en la participación y más eficiente innovación productiva y empresarial de los diferentes sistemas productivos locales.

El objetivo del Instituto es impulsar y apoyar la creatividad de los chihuahuenses que desean emprender un proyecto productivo, a través del establecimiento de la micro, pequeña o mediana empresa, que detonará las oportunidades de empleo, generando mayor riqueza, con servicios públicos de calidad, para una vida digna con mayores beneficios para las familias chihuahuenses, entre otros logros que ayudan a la sociedad.

Como antecedentes ante la creación de este Instituto, existen el Instituto Nacional del Emprendedor, así como el Instituto Mexiquense del Emprendedor, y el Instituto Jalisciense del Emprendedor.

Así pues el decreto quedaría de la siguiente manera:

D E C R E T O

LEY DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DEL EMPRENDEDOR

CAPÍTULO l
Disposiciones Generales

Artículo 1. Se crea un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, competencia y patrimonio propios, denominado “INSTITUTO CHIHUAHUENSE DEL EMPRENDEDOR”, cuyo domicilio social será en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

Artículo 2. El Instituto tiene como objeto implementar políticas públicas con el fin de proporcionar servicios de incubación, formación, acompañamiento, asistencia y financiamiento público, a quienes tienen ideas y proyectos innovadores e inician en la actividad empresarial.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Instituto: El Instituto Chihuahuense del Emprendedor.
II. Emprendedores: Las mujeres y los hombres con inquietudes empresariales, en proceso de crear, desarrollar o consolidar una MIPYME a partir de una idea emprendedora.
III. MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas, con base a lo estipulado en la Ley para el Desarrollo y Fomento Económico, así como por la Ley de Fomento a la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, ambas del Estado de Chihuahua.
IIII. Reglamento: El Reglamento Interior del Instituto Chihuahuense del Emprendedor.
V. Secretaría: Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico.

CAPÍTULO ll
De las Atribuciones del Instituto

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto deberá:

I. Implementar programas de sectores estratégicos para el desarrollo estatal, regional y municipal.
II. Impulsar la competitividad de los emprendedores y su consolidación en el Estado.
III. Fomentar, estimular y apoyar el financiamiento y capital para emprendedores y MIPYMES.
IIII. Fortalecer a través de políticas públicas la capacidad de gestión y habilidades gerenciales en emprendedores y MIPYMES.
V. Coordinación con el Instituto Nacional del Emprendedor.
VI. Valorar en el marco del Plan Estatal de Desarrollo las acciones referentes al progreso de MIPYMES y emprendedores.
VII. Impulsar las medidas que tengan como objetivo el garantizar el acceso a los emprendedores a un sistema efectivo de obtención de recursos, tomando en cuenta las características particulares de cada proyecto de emprendimiento.
VIII. Promover la participación de los emprendedores, en la definición de las acciones, planes y programas gubernamentales que son de su competencia.
IX. Crear, coordinar, promover y vigilar programas y campañas relativas al objeto de la presente Ley.
X. Realizar las investigaciones y estudios necesarios para el desarrollo de emprendedores y MIPYMES.
XI. Fomentar el apoyo para uso de nuevas tecnologías en búsqueda de mayor productividad en emprendimiento.
XII. Coordinar con la Secretaría para su aprobación el desarrollo de las funciones del Instituto.
XIII. Brindar asesoría, capacitación y consultoría de manera gratuita en materia de formación emprendedora, de los proyectos presentados ante este Instituto.
XIIII. Apoyo para la gestión de recursos públicos federales atrayéndolos a nivel local, sin estar sujeta a la gestión de recursos de otra índole ya sea de recurso privado internacional, nacional o local.
XV. Suscribir convenios con dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal, organizaciones del sector público y privado, instituciones académicas, entidades financieras, así como ejecutar todas las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de los referidos convenios en beneficio del desarrollo económico del Estado.
XVI. Vincularse con las Universidades.
XVII. Así como las referentes al artículo 4 de la Ley de Fomento a la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado de Chihuahua.

CAPÍTULO lll
De los Órganos de Gobierno

Artículo 5. Los Órganos de Gobierno del Instituto son:

I.​Consejo Directivo, que será presidido por el Titular de la Secretaría.
II.​Director General, quien será nombrado por el Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, el cual podrá realizar convocatoria pública si así lo estimase conveniente.

CAPÍTULO lV
Del Consejo Directivo

Artículo 6. El Consejo Directivo es el Órgano Supremo del Instituto y se integra por:

I. Presidente: El Titular de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico.
II. Secretario: El Director General del Instituto Chihuahuense del Emprendedor.
III. Vocales:
a) Cinco dirigentes de las Cámaras Empresariales, acorde a lo que estipule el reglamento de la presente Ley.
b) Organigrama de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico.
c) El Titular de la Secretaría de Hacienda o la persona que designe.
d) El Presidente de la Comisión de Economía, Turismo y Servicios del H. Congreso del Estado.

Tendrán derecho a voto cada una de las anteriores, en caso de que el no pueda asistir, su representante tendrá derecho a voz.

Artículo 7. El Consejo Directivo sesionara ordinariamente cada dos meses, y en forma extraordinaria cuando existan asuntos que por su urgencia o trascendencia así lo ameriten. La convocatoria se hará por el Presidente del Consejo y el Secretario del mismo mediante citatorio por escrito y/o medio electrónico.

Artículo 8. El Consejo Directivo tendrá́ las más amplias facultades de gestión y podrá realizar en representación del Instituto todos los actos que fueran necesarios para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 9. El Consejo Directivo tendrá́ las siguientes atribuciones:

I. Aprobar el reglamento interior del Instituto.
II. Autorizar los programas anuales y acciones prioritarias, en beneficio del emprendedor.
III. Dar su aprobación para la celebración de convenios con organizaciones o fundaciones a favor del desarrollo del emprendimiento.
IIII. Establecer las acciones, políticas y lineamientos que normarán el desempeño del Instituto.
V. Autorizar en forma específica y cuando así́ se requiera, la participación del Instituto con otras dependencias, sean de nivel federal, estatal o municipal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal, fideicomisos públicos o primarios y organismos nacionales o internacionales.
VI. Revisar y aprobar los estados financieros del Instituto, así́ como las operaciones que celebre, y remitirlos al Ejecutivo Estatal, a efecto de que los acompañe a la cuenta pública.
VII. Revisar y aprobar los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos, los cuales serán turnados a más tardar el quince de septiembre de cada año al titular del Poder Ejecutivo, a efecto de que sea considerado en el Proyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado.
VIII. Proponer al titular del Poder Ejecutivo los aspectos que deberán considerarse en el Plan Estatal de Desarrollo.
IX. Las demás que le confieran la presente Ley y el reglamento interior del Instituto.

Artículo 10. Son atribuciones del Presidente del Consejo:
I. Presidir las reuniones del Consejo ya sea de carácter ordinario o extraordinario.
II. Representar al Consejo en los asuntos n que deba intervenir.
III. Someter a consideración del Consejo los proyectos de Presupuestos de Ingresos y Egresos del Instituto, en los términos de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público.
IIII. Ser conducto para gestionar ante las autoridades competentes la realización y financiamiento de programas para emprendedores y MIPYMES.
V. Las demás que le confieran esta Ley, el reglamento interior del Instituto, y el Consejo Directivo.

Artículo 11. Son atribuciones de la Secretaría:

I. Preparar las reuniones del Consejo Directivo, previo acuerdo con el Presidente.
II. Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo.
III. Video grabar las reuniones.
IIII. Llevar la minuta de la reunión, con copia a los asistentes.
V. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.
VI. Las demás que le confieran esta Ley, el reglamento interior del Instituto, y el Consejo Directivo.

Artículo 12. Son atribuciones de los miembros del Consejo Directivo:

I. Concurrir a las sesiones del Consejo.
II. Participar en la deliberación de los asuntos de su competencia y proponer las medidas necesarias para el cumplimiento del objetivo del Instituto.
III. Votar los acuerdos que se tomen conforme a la Ley.
IIII. Desempeñar las tareas que les encomiende el propio Consejo o les señale el reglamento del Instituto.

CAPÍTULO V
Del Director General

Artículo 13. El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Administrar y representar lealmente al Instituto con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio con todas las facultades que requerirán cláusula especial conforme a la Ley y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente. Para actos de dominio requerirá de la autorización expresa del Consejo Directivo.
II. Proponer al Consejo Directivo políticas y lineamientos generales para el funcionamiento del Instituto.
III. Presentar un informe anual al Consejo Directivo, sobre las actividades del Instituto.
IIII. Asistir a las sesiones del Consejo.
V. Seleccionar, contratar y remover al personal
VI. Plantear al Consejo las medidas que considere convenientes para el mejor funcionamiento del Instituto.
VII. Administrar el patrimonio del Instituto, conforme a los programas y presupuestos autorizados por el Consejo Directivo.
VIII. Elaborar y someter a la consideración del Consejo Directivo iniciativas de ley y decretos, así como proyectos de reglamentos y acuerdos relacionados con el objeto del Instituto.
IX. Ejecutar acuerdos y disposiciones que emita el Consejo Directivo.
X. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico, la constitución de fideicomisos o fondos necesarios para el desarrollo de los proyectos y actividades productivas relacionadas con el objeto del Instituto.
XI. Proponer al Consejo Directivo los programas y presupuestos del Instituto, en términos de las disposiciones aplicables.
XII. Las demás que deriven de la presente Ley y sean materia del Consejo.

CAPÍTULO Vl
Del Patrimonio del Instituto

Artículo 14. El Patrimonio del Instituto se integrará con:

I. Las contribuciones directas que realice el Ejecutivo Estatal y/o Federal.
II. Las aportaciones, susidios y apoyos que le otorguen.
III. Los ingresos que obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones y en el cumplimiento de su objetivo.
IIII. Las aportaciones y donaciones que realicen organismos e instituciones internacionales.
V. Los bienes, recursos y derechos que adquiera por cualquier título legal.

Artículo 15. Queda expresamente prohibido utilizar el patrimonio del Instituto para fines no específicos en el cumplimiento del objeto de la presente Ley.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Reglamento Interior de la presente Ley, deberá ser expedido por el Poder Ejecutivo del Estado en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.