La diputada local por el PRD en el Congreso del Estado, Crystal Tovar Aragón, presentó ante el Pleno del Poder Legislativo, proyecto con carácter de decreto con la finalidad de modificar la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, para que se regule la figura del returno en las comisiones que presiden cada uno de los 33 diputados.
Esto quiere decir que una vez que ha sido turnada una iniciativa, se solicite que sea cambiada a otra comisión. De acuerdo con lo previsto en el artículo 75, fracción XIII de la Ley Orgánica, “es atribución del Presidente de la Mesa Directiva turnar las iniciativas a la Comisión, Comisiones o Comités en un plazo de tres días hábiles contados a partir de que fueron presentadas”.
Precisó la legisladora que desde que fue expedida la anterior Ley Orgánica en 1995 se han dado diferentes cambios y avances tanto en lo político como democrático, por lo que a un mes y medio en ejercicio de la nueva normatividad, se han encontrado diversas áreas de oportunidad donde hay lagunas que deben ser analizadas.
“En el Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo en su numeral 99, contempla que la Secretaria de la Mesa Directiva consultará a la Asamblea si han tenido conocimiento de la propuesta de turno de los asuntos recibidos y, en caso de manifestar negativa, se les facilitará copia del mismo. Si alguno de los legisladores manifestara objeción en cuanto a los turnos propuestos, podrá hacer las precisiones que considere oportunas y quien presida resolverá lo conducente. Hecho lo anterior, la Presidencia ratificará el turno de los asuntos”, expresó Tovar Aragón.
En este sentido, consideró la diputada perredista que es necesario brindarle formalidad en la ley a la figura del returno, que si bien es cierto no existe en la ley, es una práctica continua que debe formar parte de la Ley Orgánica, porque de manera indirecta se reglamenta esta figura en el Reglamento Interior.
“Esto lo podemos lograr haciendo una reforma a la fracción XIII del artículo 75 donde se precise que para solicitar que se modifique el turno de una iniciativa se tendrá que solicitar en primer término ante la Junta de Coordinación Política para una vez aprobada hacer la formal solicitud con su debida fundamentación, ante el Pleno en el momento en el que se dé cuenta de los turnos a la Asamblea”, subrayó.
Abundó Tovar Aragón que “esto de ninguna manera quiere decir que tendrá que ser votado por el Pleno, sino simplemente se hará del conocimiento de los mismos mediante la exposición y fundamentación de los motivos por los cuales se solicitó el referido cambio, por lo cual quien ocupe la Presidencia estará en aptitud de realizar el cambio de turno, salvaguardando la facultad exclusiva prevista dentro de sus atribuciones”.
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma los artículos 75, fracción XIII y 143 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, para quedar redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 75. La o el Presidente de la Mesa Directiva lo será también del Congreso, y tendrá las atribuciones siguientes:
I. a la XII. ….
XIII. Turnar las iniciativas a la Comisión, Comisiones o Comités, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de que fueron presentadas.
No obstante lo anterior, como casos de excepción, podrá hacer turnos simplificados de las iniciativas, inmediatamente después de su presentación cuando la naturaleza de las mismas así lo amerite.
Los Legisladores tendrán la facultad de solicitar a la Presidencia el cambio en el turno realizado, solo cuando previamente por conducto de su Coordinador de Fracción Parlamentaria hayan hecho del conocimiento de la Junta de Coordinación Política la intención así como la fundamentación y motivación necesaria para solicitar el cambio en el turno, una vez aprobado por mayoría simple de los integrantes de la Junta, la misma solicitud se realizará en el pleno, por lo que la Presidencia deberá realizar el cambio de manera inmediata.