El ejecutivo le Estado llevó a cabo la publicación de reforma Constitucional en materia electoral que fuera aprobada por el Congreso del Estado, dando cumplimiento legal, con lo cual se cuenta ya con la base para la creación de lo que será la ley reglamentaria y además con posibilidades jurídicas para quienes se han opuesto a estas modificaciones realizadas.
Se trata de la publicación del DECRETO No. 917/2015 II P.O., por medio del cual se reforman y adicionan los artículos 21, fracción II; 27 en sus párrafos segundo, tercero y quinto; 27 bis, párrafos primero y dos últimos; 27 ter, párrafos primero y tercero; 36, 37, 40, 44, 45, 46, 47, 64 en su fracción XV inciso C), fracciones XVI y XIX, y se deroga su fracción XLV; 87; 126; 128; 130; 166 y 197, párrafo primero; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en materia Electoral.
Las reformas contemplan:
-“Congreso Flexible” con aumento de hasta 36 legisladores, con base a la reforma federal en el tema de la subrepresentación.
-Se reduce del tres al dos por ciento en votos para que los partidos políticos puedan conservar su registro a nivel local. Las Alianzas con distribución de votos entre los partidos.
-Reelección consecutiva de diputados y se establece que el día de los comicios serán el primer domingo de junio, por lo que se llevarían a cabo el 5 de mencionado mes del 2016.
-Candidaturas independientes, se incluirán con tres por ciento de firmas del padrón nominal en municipios grandes y medianos, así como el 10 por ciento en municipios pequeños; así como contar con tres años sin militancia política.
-Se define la reelección para alcaldes y legisladores locales, con oportunidad de ejercerlo sólo una vez de manera continua.
-Los síndicos persistirán en la contienda como candidatos aparte y no se incluirán dentro de la planilla de regidores en los 67 ayuntamientos del estado.
-El tiempo para las campañas a la gubernatura se extiende de 60 a 70 días, mientras que las campañas para alcaldes continuarán siendo de 35 días.
El Estado recibió el Decreto, el Dictamen y el Diario de Debates, en su parte conducente, a los sesenta y siete Ayuntamientos del Estado, para su conocimiento y aprobación, en su caso, conforme al procedimiento que para reformar la Constitución Política del Estado establece su Artículo 202.
La Secretaría hizo el cómputo correspondiente, llegando a los siguientes resultados:
a) A la fecha de esta Declaratoria, se pronunciaron, en sentido positivo, treinta y ocho municipios, siendo los siguientes: Ahumada, Aldama, Allende, Aquiles Serdán, Balleza, Bocoyna, Carichí, Casas Grandes, Chihuahua, Coronado, Belisario Domínguez, El Tule, Galeana, Gómez Farías, Gran Morelos, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Janos, Jiménez, Juárez, Julimes, La Cruz, Manuel Benavides, Madera, Maguarichi, Matachí, Matamoros, Nuevo Casas Grandes, Ocampo, Ojinaga, Parral, Práxedis G. Guerrero, Rosales, San Francisco De Conchos, Santa Bárbara, Santa Isabel y Saucillo.
Con esto se da por cumplido el procedimiento establecido por la Constitución Política del Estado, para el caso que nos ocupa; por lo tanto, se declaran aprobadas las adiciones y reformas contenidas en el Decreto a que se refiere el Artículo Primero de la presente Declaratoria.