El coordinador de los legisladores del PRI, Rodrigo de la Rosa Ramírez indicó que la recusación solicitada por el ex alcalde Marco Quezada en la que pide a 25 legisladores abstenerse de votar, “no es aplicable para los diputados sólo para jueces y magistrados”.
Al señalar que los artículos 162 y 170 del código de procedimientos civiles a los cuales hace alusión el exalcalde Marco Quezada en la recusación, donde pide a los diputados abstenerse de votar, el legislador Rodrigo de la Rosa Ramírez señaló que esto no es aplicable a los cargos de elección popular.
El congresista indicó que por ello se envió el oficio que llegó a cada uno de los legisladores de un total de 25 ante la presidencia del congreso del Estado, para que sea la propia institución quien determine una respuesta al respecto para con el exalcalde Marco Quezada.
Señala el diputado que este oficio de recusación es muy aparte de la respuesta que dio el exalcalde y su cuerpo jurídico el congreso del Estado con relación a la notificación del proceso administrativo en su contra, donde pide que sólo 25 diputados no voten y argumenta su petición.
ARTICULO 162. TODO MAGISTRADO, JUEZ, SECRETARIO O ASESOR, SE TENDRA POR FORZOSAMENTE IMPEDIDO PARA CONOCER O INTERVENIR, EN LOS CASOS SIGUIENTES….
ARTICULO 170. LAS RECUSACIONES PUEDEN INTERPONERSE DURANTE EL JUICIO, DESDE QUE SE FIJE LA CONTROVERSIA HASTA ANTES DE LA CITACION PARA SENTENCIA DEFINITIVA O, EN SU CASO, HASTA ANTES DE DAR PRINCIPIO LA AUDIENCIA EN QUE EL NEGOCIO HA DE RESOLVERSE, A MENOS QUE, COMENZADA LA AUDIENCIA O HECHA LA CITACION PARA SENTENCIA DEFINITIVA, HUBIERE CAMBIADO EL PERSONAL DEL TRIBUNAL…