A propuesta del Gobernador del Estado, César Duarte Jáquez, los diputados locales aprobaron reforma constitucional en materia de deuda pública, en la cual se modifica la ley de auditoría y de contabilidad gubernamental, en el marco de la vigencia que tendrá en próximos días la reforma nacional en materia de endeudamiento y disciplina financiera.
Fue el presidente de la comisión de prohgramación, presupuesto y hacienda pública del Congreso local, Antonio Andreu quien dio lectura al dictamen de la iniciativa del Gobernador del Estado por medio de la cual propone reformar la Constitución Política del Estado y la legislación secundaria, en materia de Cuenta Pública.
Con la reforma a la Constitución Política del Estado, y la legislación secundaria en materia de Cuenta Pública, se guarda además que la presentación de la Cuenta Pública en forma trimestral y anual, tanto para el Gobierno del Estado, como para los municipios, cuyas características guardan similitud, en atención a su contenido.
Con fecha 30 de diciembre de 2013, el Consejo Nacional de Armonización Contable, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas del gobierno federal, las entidades federativas y los municipios en el que se precisa que la Cuenta Pública contemplada en los artículo 52, 53 y 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se presenta en forma anual y corresponde de enero a diciembre del año respectivo, pero estableciendo que “…sin que lo anterior limite la presentación de resultados e información”, se indica en la propuesta del mandatario.
La Ley General de Contabilidad Gubernamental y su normatividad, ha generado a las entidades federativas mayores retos en materia administrativa que si bien dan trasparencia al ejercicio de la funcion pUblica, representan mayores cargas y un compromise en los Estados; por ello, por ello la modificación al marco regulatorio local, a efecto de adecuar nuestra legislacion al model() federal, estableciendo la periodicidad anual en la Cuenta PUblica, pero manteniendo el modelo de transparencia y rendicion de cuentas, rindiendo al Poder Legislativo informes trimestrales, tanto por parte del Gobierno del Estado, coma de los municipios.
Se reforman los articulos 93, fraction XXIII; 134 y 171, de Ia ConstituciOn Politica del Estado de Chihuahua, donde se establece que son facultades y obligaciones del gobernador presentar anualmente al Congreso del Estado la cuenta pCiblica estatal, dentro de los dos meses posteriores a la termination del ejercicio fiscal, asi coma presentar informes financieros trimestrales dentro del mes siguiente al cierre del perlodo correspondiente;
XXIV. a XLI; presentar al Congreso la cuenta publica municipal anualmente, dentro del mes siguiente a la terminaci6n del perlodo que corresponda. Asimismo, presentar al Congreso los informes financieros trimestrales dentro del mes siguiente al cierre del perlodo correspondiente; La cuenta pública estatal y municipal sera anual. La cuenta publics del estado y municipio debe presentarse ante el Congreso dentro de los dos meses posteriores a la term inacion del eiercicio fiscal y dentro del mes siguiente a la terminacian del periodo que corresponda, respectivamente.
La cuenta pública anual del Gobierno del Estado integrara los estados financieros, contables y presupuestales de los tres poderes, de los organismos aut6nomos por disposicion constitucional y de las entidades de la administracion pUblica paraestatal.
La cuenta publica anual de los municipios integrara los estados financieros, contables y presupuestales de la administracion pUblica municipal y paramunicipal.
El Gobierno del Estado y los municipios presentaran ante el Congreso los informes financieros trimestrales dentro del mes siguiente al cierre del perlodo correspondiente, los cuales quedan comprendidos de enero a marzo, de abril a junio, de julio a septiembre y de octubre a diciembre del ejercicio fiscal que corresponds.
Los informes financieros trimestrales del Gobierno del estado integraran la informacion contable, cuya desagregaciOn contemple los estados de situacion financiera, de movimientos de ingresos y egresos y los que correspondan a resultados de operacian.
Los informes financieros trimestrales de los municipios integraran is informaciOn presupuestaria, cuya desagregacion contemple el estado analitico de egresos, administrativo, econOmico y funcional.
La Auditoria Superior, una vez que haya sido entregado el informe financiero trimestral, analizara Ia informaciOn contenida en Ia misma y, en caso de encontrar inconsistencias, podra ordenar una revision con el objetivo de emitir las recomendaciones a que haya lugar.
El Gobierno del Estado y los municipios presentará informes trimestrales ante el Congreso del Estado, dentro del mes siguiente al cierre del period() correspondiente, la siguiente informacion financiera:
1. lnformacion contable, conforme a lo serialado en la fraccion 1, incisos a),
h) e i), del articulo 113 de esta Ley;
II. Informacion presupuestaria, conforme a lo senalado en la fracci6n 11,
incisos a) y b), del articulo 113 de esta Ley;
Los estados financieros y demas informaciOn presupuestaria, programatica y contable que emanen de los registros de los entes pUblicos y los municipios, seran Is base pars la emision de informes periodicos y pare la formulacion de la cuenta publica y la cuenta publica de Gobierno del Estado sera formulada por la Secretaria anualmente, atendiendo en su cobertura a lo establecido en su marco legal vigente, y contendre coma minima:
Prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual:
a) Ingresos presupuestarios.
b) Gastos presupuestarios.
c) Posture Fiscal.
d) Deuda publica.
La cuenta publica se presentara dentro de los dos mesas siguientes posteriores al cierre del ejercicio.
Las cuentas pUblicas de los municipios deberan contener, como minima, la informaciOn contable y presupuestaria a que se refiere esta Ley y se presentara dentro del mes siguiente al cierre del ejercicio.
La cuenta general de ingresos y egresos del erario debera publicarse mensualmente dentro de los primeros veinte dias siguientes al mes que corresponda. El Secretario de Hacienda formulary los informes trimestrales y cuenta pc blica para que se envien oportunamente al Congreso.