La diputada priísta que forma parte de la comisión de Justicia, Isela Torres, consideró que la reforma que se analiza este medio día en el Pleno Legislativo en relación a la Ley Orgánica del Poder Judicial cae en una serie de violaciones a varios principios, entre ellos el de la división de poderes, el régimen de facultades expresas y al de igualdad.
Así pues, luego de que la diputada Laura Marín diera lectura durante poco más de dos horas a la iniciativa, la legisladora priísta expuso lo siguiente:
VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LA DIVISIÓN DE PODERES (1)
La pretendida reforma se violenta el Principio de la División de Poderes que consagrado en el artículo 49 de la Constitucional Federal y 31 de la Constitución del Estado, ya que se estaría legislando sobre asuntos que le corresponden por disposición del Artículo 109 Constitucional resolver solo al pleno del Poder Judicial, por lo que es a todas luces inconstitucional que mediante un artículo transitorio destituir al Presidente actual, ya que a este le resta un año en su ejercicio, y que además fue electo por UNANIMIDAD de votos de los integrantes del Pleno del Tribunal, por lo que la propuesta en sí, representa una flagrante invasión de competencias al Poder Judicial.
VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LA DIVISIÓN DE PODERES (2)
Viola el Principio de División de Poderes, ya que el Poder Legislativo está nombrando a un Presidente Decano mediante un Artículo Transitorio, interviniendo indebidamente al nombrar a otro Presidente ajeno al Legislativo, dejándolo en el cargo de manera indefinida mientras no se logren las condiciones para elegir a otro presidente por parte del Pleno del Tribunal.
VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LA DIVISIÓN DE PODERES (3)
Viola el Principio de División de Poderes, al invadir la esfera de competencia del Poder Judicial, ya que constitucionalmente le corresponde al Pleno de este elegir a su Presidente, por lo que no puede ser destituido mediante el transitorio de un Decreto, en virtud de que aún no concluye el periodo por el que fue electo por unanimidad de votos del Pleno del Tribunal.
VIOLA EL RÉGIMEN DE FACULTADES EXPRESAS (1)
Viola el Artículo 28 de la Constitución del Estado, que establece “el ejercicio del poder público se limita a las facultades expresamente consignadas en esta Constitución, la Federal y las leyes que se expidan de conformidad con las mismas” ya que el Poder Legislativo no tiene facultades de nombrar al Presidente de otros Poder, sea cual sea la denominación que se le dé.
VIOLA EL RÉGIMEN DE FACULTADES EXPRESAS (2)
Se viola el Régimen de Facultades Expresas consagrado en el artículo 28 de la Constitución del Estado, en virtud de que la Presidenta del Congreso sin tener facultades expresas “returna” una iniciativa que ya había sido ratificada por el Pleno del Congreso y por la Junta de Coordinación Política para que fuera dictaminada por Comisiones Unidas de Primera y Segunda de Gobernación y Puntos Constitucionales.
VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (1)
La aludida reforma vulnera también el Principio de Irretroactividad de la Ley que establece el primer párrafo del Artículo 14 Constitucional, ya que va dirigido directamente en perjuicio del actual Presidente del Tribunal Superior de Justicia, y de los Magistrados nombrados en fechas recientes, pues por un lado, se da por terminado el cargo del actual Presidente y se les imposibilita a la mayoría de los magistrados a contender por la Presidencia del Tribunal.
VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (2)
Viola el Principio de Irretroactividad de la Ley al pretender que el decreto surta efectos retroactivos sobre el actual Presidente del Tribunal Superior de Justicia en funciones.
VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (3)
Al establecer otro procedimiento para la selección de Jueces viola el Principio de Irretroactividad de la Ley al dejar en incertidumbre la aspiración de 800 concursantes que aspiran a una plaza de juez.
INCUMPLE CON LAS CARACTERISTICAS DE LA NORMA (1)
No se cumple con elementos generales de la Ley, que debe ser General Abstracta e Impersonal, por lo que se trata de una ley privativa, ya que va dirigida a una persona en específica para destituirla de su puesto por mero revanchismo y persecución política.
INCUMPLE CON LAS CARACTERISTICAS DE LA NORMA (2)
La Reforma va dirigida a beneficiar a un Magistrado Decano, que es uno de los autores de la Reforma, primo de uno de los asesores del Gobernador, y a quien se vio junto con el Diputado Latorre saliendo de la Oficina del Gobernador una noche antes de presentada la reforma, lo que podemos probar con el presente video.
VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD (1)
Además se trasgrede el principio de Igualdad, consagrado en el Artículo 13 de la Constitución, ya que el iniciador señala, que una vez separado del cargo el Presidente actual, este llamará al pleno para sesionar y nombrar como Presidente al decano del Tribunal, que será el magistrado con mayor antigüedad y que este durará en el cargo hasta que el Pleno designe al nuevo Presidente, que además deberá contar con una antigüedad mínima de 5 años lo que deja en un plano de desigualdad a los magistrados pues no todos tendrían derecho a ser electos.
VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD (2)
La Integración de la Comisión de Justicia no cuenta con una representación plural del Congreso, trasgrediendo la composición plural de las comisiones del congreso al tener 4 diputados del mismo partido de 5 que la conforman.
VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD (3)
La reforma tiene una clara connotación política ya de la voz de varios de los diputados integrantes del Partico Acción Nacional han manifestado su intención de remover a los Magistrados “beneficiados” durante el gobierno anterior, lo cual no tiene nada que ver con la función judicial que desempeñan, ya que incluso magistrados nombrados o ratificados por alguna de las dos legislaturas anteriores se han reunido con el gobernador del Estado, buscando verse beneficiados con la pretendida reforma.
VIOLACIÓN A LA CONSTITUCIÓN LOCAL
Se violan algunas disposiciones a la Constitución del Estado como lo es el Artículo 101 en virtud de que al ser los cargos y empleos del Poder Judicial de libre aceptación, pudiendo los nombrados excusarse de aceptarlos, así como de renunciarlos ante la autoridad que haya hecho la designación, es decir, ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua; por lo que también se violenta el artículo 109 de la Constitución del Estado, que establece que es facultad del Pleno nombrar a su Presidente, y que con la reforma se pretende hacer por un Decreto del Poder Legislativo, en una clara invasión a la Autonomía Constitucional del Tribunal.
VIOLACIÓN DEL PROCESO LEGISLATIVO (1)
Se está violando el Proceso Legislativo, pues el Artículo 77 de la Constitución del Estado señala que para la abrogación, derogación, reforma o adición de cualquier ley o decreto, se deben observar los mismos requisitos para su creación, lo que no es el caso, pues de acuerdo también al 109 de la Constitución local, el Poder Judicial emitirá su opinión sobre los proyectos de ley o decreto de la legislación civil, penal, de procedimientos y de organización de tribunales, que le turne el Congreso, y en el caso de las disposiciones que se pretenden reformar así, es decir, el Judicial intervino en su creación, más no así en su reforma.
VIOLACIÓN DEL PROCESO LEGISLATIVO (2)
Se viola el Proceso Legislativo al haber sesionado la Comisión de Justicia para resolver esta Iniciativa sin girar el citatorio respectivo con la debida anticipación de 12 horas a sus integrantes.
PROCEDE EL JUICIO POLÍTICO PARA QUIEN VOTE LA REFORMA (2)
Al Invadir la esfera de competencia del otro Poder, ES PROCEDENTE Juicio Político para los integrantes de la Legislatura que voten a favor de la pretendida reforma, ya que estarían en los supuestos que se establecen en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal; los artículos 5,6,7 8 y demás relativos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como 178 y 179 de la Constitución del Estado, lo que los llevaría a contraer responsabilidad oficial por violaciones graves a la Constitución, como lo es la División de Poderes, motivo por el cual ES PROCEDENTE LA DESTITUCIÓN Y LA INHABILITACIÓN PARA EJERCER CUALQUIER CARGO PÚBLICO HASTA POR 20 AÑOS.
PROCEDE EL JUICIO POLÍTICO ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN (2)
De acuerdo a los Artículos 109 y 110 de la Constitución Federal el Juicio Político a los integrantes de la Legislatura puede solicitarse directamente ante el Congreso de la Unión, mientras que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece también en su artículo 5 que PUEDEN SER SUJETOS A TAL PROCESO LOS “DIPUTADOS DE LAS LEGISLATURAS LOCALES”, señalando en sus artículos 6 y 7 los supuestos en los que proceden y en el 8 de la misma Ley señalando una pena de hasta 20 años de inhabilitación para ejercer cualquier cargo público.
INHABILITACIÓN HASTA DE 20 AÑOS A DIPUTADOS QUE APRUEBEN LA REFORMA
Mediante el Juicio Político los diputados que aprueben la reforma serán ser sancionados con la destitución al cargo e inhabilitados hasta por 20 años para ejercer cualquier cargo público.
PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (1)
Ante las violaciones flagrantes a la Constitución son procedente los amparos que se promuevan exhibiendo al Poder Legislativo de Chihuahua como un Congreso que invade competencias, ignora del proceso Legislativo y que pasa por alto principios básicos consagrados en la Constitución como lo es la División de Poderes y de Irretroactividad de la Ley.
PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (2)
Ante la flagrante violación al Principio de División de Poderes por parte del Poder legislativo en Contra del Judicial, se cuentan con los elementos jurídicos para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgue su protección al tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua.
PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (3)
Ante el claro y descarado abuso de autoridad del Poder Legislativo sobre el Judicial procede el Amparo de la Justicia federal y el juicio Político contra los diputados que voten a favor de esta iniciativa.
PROCEDIMIENTO VIGENTE PARA LA SELECCIÓN DE JUECES ES TRANSPARENTE E IMPARCIAL
El Proceso mediante el cual se seleccionarán a 75 jueces cumple con todas las características de transparencia e imparcialidad ya que estos tuvieron que cumplir con 56 horas de curso, y serán sometidos a exámenes de conocimiento y entrevistas, por lo que es falso que puede haber intervención de cualquier tipo en favor de alguno de los aspirantes.
ES FALSO EL SEÑALAMIENTO DE QUE SE QUIERE NOMBRAR JUECES ESTE FIN DE SEMANA Y POR ESO DEBE APROBARSE YA, dijo.
Es falso, existen tres convocatorias que emitió el Poder Judicial, que pueden consultarse en la Página del Tribunal y la fecha para la designación de jueces en la primera convocatoria es hasta el 2 de diciembre, la segunda hasta el 13 de diciembre y la ultima el 16 de diciembre, por lo que no es verdad que se vayan a nombrar jueces fuera de la convocatoria como señala el Coordinador de los diputados de Acción Nacional, son más de 800 aspirantes a los que pretenden suspender y reponer el procedimiento, de los cuales muchos también se ampararán en contra de esta arbitraria decisión que pretende adoptar la mayoría panista
ES FALSO QUE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SE HAYA PRONUNCIADO RESPECTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE JUECES
Una vez más miente la mayoría panista en este Congreso, quien solicito información al Poder Judicial, como ya había quedado asentado por la iniciativa que por cierto presentó la Presidenta de la Mesa Directiva, fue la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual fue contestada a satisfacción de la propia Comisión. La distinción no es menor ya que la Corte conoce de demandas y la Comisión no, solicitó la información sobre el proceso de designación de jueces y al estar apegado a los estándares internacionales no emitió objeción alguna al respecto, por lo que lo que pretenden con esta iniciativa el Grupo Parlamentario del partido Acción Nacional es vulnerar un proceso de 800 personas avalado por organismos internacionales en perjuicio del Estado.