El Congreso del Estado aprobó reformar los artículos 17 y 93 de la Ley de Vialidad de Tránsito del Estado en materia de detención en caso de flagrancia, cuando se trate de delitos imprudenciales con motivo del tránsito de vehículos.
El diputado Eloy García Tarín, Vocal de la Comisión de Justicia, señaló que dichas reformas tienen como propósito esencial establecer que aquellas personas que cometan el delito de daños y lesiones leves, en su modalidad imprudencial y con motivo del tránsito de vehículos, no sean detenidas en flagrancia y puestas a disposición de la autoridad, siempre y cuando éstas cuenten con un seguro que cubra íntegramente la reparación del daño causado.
Lo anterior, con la intención de tener que evitar privar de la libertad a un individuo por una conducta delictiva no dolosa de poca trascendencia, y que por las circunstancias del caso puede ser solucionada en el momento del hecho.
Explicó el legislador que la idea planteada surge de aquellos casos en donde existe un percance de uno o más vehículos en circulación, en el cual evidentemente el responsable del choque es quien en ese momento se encuentra cometiendo el delito de daños -por el deterioro causado en alguna propiedad ajena-, y en su caso el de lesiones -por la posible alteración en la salud de otras personas-, de ahí que en ocasiones el autor es privado de su libertad bajo la modalidad de detención por flagrancia.
Sin embargo, la inquietud del iniciador se hace manifiesta, cuando esta detención se materializa aún y cuando el conductor tiene contratado y en plena vigencia un seguro para cubrir todos los gastos que se pudieran originar por tales circunstancias.
Es así, que con las reformas aprobadas, la autoridad no efectuará la detención en flagrancia del imputado que cometa daños imprudenciales con motivo del tránsito de vehículos, cuando éste le demuestre la existencia de una póliza de seguro vigente que ampare la reparación del daño derivada de los hechos.