El Congreso aprobó reformar el Decreto relativo al Reconocimiento Chihuahuense Destacada, el cual señala una serie de datos que las aspirantes deberán proveer.
Se reforman los incisos A) y B) del artículo Cuarto del Decreto No. 239/08 II P.O., que instituye el reconocimiento denominado “Chihuahuense Destacada”, para quedar de la siguiente manera:
Artículo Cuarto.- Las propuestas deberán contener:
A) Nombre, teléfono y correo electrónico de quien hace la propuesta;
B) Lugar de nacimiento, y presea para la cual se propone a la candidata;
C) y D) …
Cabe mencionar, que el Congreso del Estado, en materia de premios o recompensas, le resulta indispensable recabar una serie de datos de los aspirantes a obtener tales premios o recompensas, a efecto de localizar y/o elegir, según sea el caso, a la persona acreedora a dichos reconocimientos.
Lo anterior para garantizar la protección de los datos personales en posesión de los entes públicos y de partidos y agrupaciones políticas, así como establecer principios, derechos, excepciones, obligaciones y procedimientos que rigen en la materia.
Así, todo acto que tenga por objeto el tratamiento, manejo, aplicación, custodia, almacenamiento de datos personales, estará sujeto al cumplimiento de una serie de principios y garantías, cuyo fin único es proteger la esfera privada de sus titulares.