Ante la modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados locales aprobaron el otorgar independencias y autonomía al Tribunal Estatal Electoral, debuido a que la reforma federal establece que las organizaciones en materia electoral gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y se regirán con la legislación federal.
Además se reformaron las fracciones II y III, del artículo 31 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, a efecto de cambiar la denominación del Supremo Tribunal de Justicia por Tribunal Superior de Justiciaa propuesta del Diputado Rodrigo De la Rosa Ramírez (PRI).
Los legisladores aprobaron por unanimidad el regresar la autonomía a este tribunal y apegarse a las normas federales en materia electoral, luego que lo incorporaron formalmente al Poder Judicial del Estado a principios de este 2014.
Con la reforma en octubre para que el Poder Judicial aplique las leyes del fuero común en materia electoral, se desincorporó al Tribunal Estatal Electoral como órgano parte, por lo que se requirió de regresar de nuevo su autonomía.
Las reformas a la Constitución Política de México, propone tribunales electorales estatales más autónomos e independientes, que se constituyan como órganos permanentes, que el presupuesto anual nunca pueda ser inferior al ejercicio del año anterior, que los nombramientos de los magistrados y las condiciones de su desempeño estén sujetos a las condiciones establecidas a los poderes judiciales locales.
La reforma a la Constitución Política de México establece:
· Que los tribunales electorales se constituyan como órganos permanentes
· Que el presupuesto anual nunca pueda ser inferior al ejercicio del año anterior en que haya habido proceso electoral
· Que los nombramientos de los magistrados y las condiciones de su desempeño estén sujetos a las condiciones establecidas a los poderes judiciales locales
· Que la renovación de los miembros de los tribunales electorales estatales sea escalonada y su designación atienda a aspectos de capacidad y competencia para el desempeño de la función
· Que se establezca la competencia constitucional para conocer de violación de derechos político electoral de los ciudadanos, sin que esto sea problema para que el ciudadano pueda acudir el medio de control constitucional para el juicio político electoral previsto
Fuente: Iniciativa de Reformas a la Constitución Política de México en el rubro de reformas electorales