La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asumió competencia 50/2014, de amparo en revisión en el que se impugna la constitucionalidad del artículo 165 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, vigente en el momento de los hechos, que amplía el concepto de flagrancia establecido en la Constitución Federal.
Es de mencionar que el citado precepto establece como supuesto de flagrancia la detención inmediata, la cual se entiende “como el lapso de tiempo comprendido entre el momento de la ejecución del delito y el de la detención, el que podrá realizarse en minutos, horas o incluso días, según las circunstancias del caso, siempre y cuando no se hayan suspendido las actividades de investigación policial tendentes a la localización y detención del probable interviniente”.
En el caso, en contra del aquí quejoso se siguió un proceso regido bajo el nuevo sistema penal acusatorio por los delitos de privación ilegal de la libertad y homicidio calificado. En él impugnó la audiencia de control de la detención, toda vez que el juez de garantía determinó que éste fue legalmente detenido pues, si bien, no medió orden judicial para tales efectos, la detención actualizaba el supuesto de flagrancia previsto en el citado artículo 165. Inconforme promovió amparo, mismo que le fue concedido por el juez de Distrito. Razón por la cual, el Congreso del Estado interpuso el presente recurso de revisión que aquí se solicita reasumir.
La importancia y trascendencia de dicho asunto radica en la posibilidad de definir cuáles son los parámetros normativos a los que debe estar sujeta toda detención para considerarse acorde al texto de la Constitución Federal, máxime que ese tipo de actos de autoridad inciden en un derecho humano de gran valía como lo es la libertad.
De esta manera y sin prejuzgar el fondo del asunto, la Primera Sala al resolver el amparo, estará en posibilidad de responder los siguientes cuestionamientos:
1. ¿El juicio de amparo es improcedente por operar un cambio de situación jurídica cuando el acto reclamado lo es la resolución dictada en la audiencia de control de la detención y sobreviene el dictado del auto de vinculación a proceso?
2. ¿La definición de flagrancia prevista en el referido artículo 165, es acorde con el concepto establecido en el artículo 16 constitucional, el cual establece el concepto de flagrancia como al instante de la comisión del delito y al de la huida u ocultamiento del sujeto que se generan inmediatamente después de la realización de los hechos delictivos sin que establezca término?