El juicio de amparo 1418/2014 promovido por David Oscar Castrejón y otros en contra de la elección de magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) se sobreseyó por decisión del juez décimo de distrito que llevaba el caso, es decir, se dio por concluido sin estudiar el fondo.
En términos de derecho, sobreseyó indica parar o suspender indefinidamente un proceso judicial, por falta de pruebas u otra causa.
El juicio de amparo se terminó sin estudiar el fondo del asunto (se sobreseyó) por lo siguiente:
- Improcedencia por la omisión de legislar o regular el procedimiento necesario para la designación de magistrados.
Se argumenta que los juicios de amparo sólo tienen efectos respecto de quien sea quejoso, es decir, sólo puede darle un beneficio a quien lo promueve, por lo que al impugnar la omisión legislativa, el resultado de ganar el juicio tendría efectos generales, lo cual es contrario a los principios del Amparo.
- Improcedencia del juicio de amparo por falta de interés legítimo.
Se argumenta que los quejosos carecen de interés legítimo para promover el amparo contra el acto reclamado, ya que siempre se debe tener una afectación en su esfera jurídica, de modo que siendo quejoso, le sea posible obtener un beneficio en caso de obtener una sentencia favorable, por lo tanto, en el caso concreto dicho requerimiento no se surte, pues los promoventes sólo tienen un interés genérico o simple.