CARGANDO INFORMACIÓN...

Mantiene SCJN paternidad pese a prueba de ADN negativa; Lenia Batres cuestiona resolución

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó el caso de un hombre que buscó desconocer legalmente la paternidad de un niño, luego de que una prueba genética realizada dos años después de su nacimiento revelara que no existía un vínculo biológico entre ambos. El asunto fue resuelto mediante el amparo directo en revisión 5065/2025.

El conflicto surgió porque la madre del menor se opuso a la demanda, argumentando que había sido presentada fuera del plazo de 60 días establecido en el artículo 326 del Código Civil de Chiapas para que un hombre pueda contradecir la paternidad de un hijo nacido durante el matrimonio.

La ministra Lenia Batres Guadarrama manifestó su desacuerdo con el proyecto de resolución, al considerar que dicho artículo regula la impugnación de la presunción de paternidad, pero no los casos en los que posteriormente se comprueba, mediante pruebas científicas, la inexistencia del vínculo sanguíneo.

Batres sostuvo que obligar a un hombre a asumir una paternidad que no corresponde a la realidad representa una interpretación equivocada del interés superior de niñas, niños y adolescentes, particularmente cuando la situación pudo originarse por un error o un probable engaño de la madre.

La ministra advirtió que mantener una paternidad presunta pese a existir una prueba genética negativa significa dejar de lado la realidad biológica y las circunstancias particulares del caso. Su postura fue expuesta en el Comunicado 108/2026, difundido el 3 de noviembre de 2026.

En otras noticias:

error: Content is protected !!