Aguinaldo 2025: ¿Cuánto te quita de ISR el SAT y a partir de qué cantidades?

Cada año los trabajadores formales del país tienen derecho a recibir el aguinaldo, que en algunas ocasiones conlleva el pago de impuestos.

 ¿Qué es el aguinaldo?

El aguinaldo es una prestación obligatoria conforme al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo vigente desde 1970.

Equivale a por lo menos 15 días de salario, considerando el de base o aquel que se percibe por día laborado.

Se otorga a los trabajadores de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes.

No es obligatorio para los trabajadores contratados por honorarios, excepto que exista una subordinación.

El aguinaldo deberá pagarse antes del 20 de diciembre, en caso contrario, el empleador podría hacerse acreedor a sanciones de 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

 SAT retiene ISR del aguinaldo, ¿en qué casos?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo sí genera el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), pero no en todos los casos.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) retendrá el ISR siempre y cuando el monto recibido por el trabajador sea 30 veces, o más, la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Este 2025, la UMA equivale a 113.14 pesos. Es decir, si el aguinaldo equivale a 3 mil 394.20 pesos o menos será otorgado de manera íntegra al trabajador.

Cuando la prestación supere tal monto el SAT le restará los 3 mil 394.20 pesos de UMA y sobre esa cantidad se determinará el ISR.

La retención recaerá sobre el empleador para otorgar el monto final, ya con el pago del impuesto, al trabajador.

 ¿Qué es el ISR?

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es obligatorio para las personas físicas y morales, y corresponde a la diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas por aquellos gastos realizados en cada ejercicio fiscal.

El monto varía dependiendo el régimen fiscal.

En caso de algún problema con el pago de esta prestación se puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Con información de López-Dóriga Digital


Source: Mexico

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