La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó anular, por mayoría de votos, la elección de diputados federales por el distrito 01 en Jesús María, Aguascalientes, al estimar que se violaron los principios de neutralidad y equidad, pues el día de la jornada electoral el gobernador se trasladó en un autobús de propiedad del gobierno estatal, junto con miembros de su gabinete y candidatos del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a las diputaciones federales de los distritos 01 y 03 a varios centros de votación.
En la propuesta original del juicio de inconformidad SM-JIN-35/2015, realizada por el Magistrado Marco Antonio Zavala Arredondo, se proponía confirmar la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula del PRI encabezada por Gregorio Zamarripa Delgado. En su intervención en la sesión pública, el magistrado ponente señaló que si bien el actuar del gobernador podía considerarse como una irregularidad sustancial, no podía calificarse como generalizada o determinante, pues –en todo caso– lo único que estaba demostrado era que dicho funcionario acudió a un solo centro de votación de una sección, en cuyas casillas el candidato del Partido Acción Nacional (PAN) obtuvo una amplia mayoría. Por lo anterior, estimó que no cumplía con los requisitos que marca la ley electoral para poder decretar la anulación de una elección.
En cambio, los Magistrados Yairsinio David García Ortiz y Reyes Rodríguez Mondragón estimaron que si un servidor público con una investidura como la del gobernador viola los principios de equidad e imparcialidad, estas infracciones son, por sí mismas, sustanciales, generalizadas y determinantes. Esto es así pues las conductas que despliega tal servidor, frente a la ciudadanía, la opinión pública o los medios de comunicación, generan en su localidad un tipo de influencia mayor al de cualquier otro ciudadano, dada la relevancia y poder que dicho individuo tiene dentro de su comunidad. Por esto, concluyeron que debe convocarse a una nueva elección en el distrito, para que los electores puedan expresar libremente sus preferencias. También determinaron dar vista al Instituto Nacional Electoral (INE) por las violaciones cometidas por los funcionarios públicos.
La Sala Monterrey declaró la nulidad de la votación recibida en cuatro casillas en la elección de diputados federales por el distrito 02 en Aguascalientes, Aguascalientes, y modificó los resultados en la resolución sobre la calificación de votos reservados, al no haber cambio en la ganadora, confirmó el triunfo de la fórmula del PAN encabezada por Arlette Ivette Muñoz Cervantes.
El PRI señaló en su queja, entre otras cosas, que el Consejo Distrital no siguió el procedimiento previsto en la ley para la calificación de los votos reservados durante el recuento total. Solicitó también la nulidad de diversas casillas y de la elección pues estima que la entonces candidata del PAN excedió el tope de gastos de campaña.
Al dictar sentencia del juicio SM-JIN-46/2015, los magistrados explicaron que en apego a las directrices establecidas por la Sala Regional se realizó, en sede jurisdiccional, una nueva calificación de los votos reservados durante el recuento total, haciendo posible una calificación de 1,467 votos. El análisis de los votos reservados permitió constatar que la nueva calificación coincidió en gran medida con la que se realizó durante la sesión de recuento, ya que del comparativo entre ambas se obtuvo una coincidencia del 95.9%. Posteriormente, se realizaron los ajustes en el cómputo distrital. En cuanto a las casillas, determinaron que en cuatro de las denunciadas se acreditó que participaron como funcionarios personas que no pertenecían a la sección electoral. Respecto a la pretensión del PRI de anular la elección por rebase de tope de gastos de campañas, debido al costo asociado a 77 pancartas en equipamiento urbano, se señaló que de acuerdo con el Dictamen Consolidado del INE, la candidata no excedió el tope de gastos. No obstante, a petición de la Sala, la Unidad de Fiscalización del INE informó que las pancartas no se encontraron en los registros del partido, por lo que se procedió a estimar el costo de la propaganda no reportada, sin que el nuevo monto lo rebase. Al no acreditarse la nulidad de la elección, se modificaron los resultados de la votación y al no existir un cambio en la fórmula ganadora, se confirmó la elección.