Cámara de Diputados declara improcedente solicitud de desafuero a Cuauhtémoc Blanco

En la sesión presencial de este martes de la Cámara de Diputados, el presidente de la Sección Instructora, diputado Hugo Eric Flores Cervantes (Morena), fundamentó el dictamen relativo al expediente LXVI/HCD/ DP/02/2025.

Indicó que hoy presenta el acuerdo por el que se declara notoriamente improcedente la solicitud para que se retire el fuero constitucional al ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, quien actualmente ostenta el cargo de diputado federal.

Esta determinación, dijo, es absolutamente jurídica; es decir, no tiene ninguna consideración de carácter personal, partidista, política o de otra índole, cuando se ha venido especulando sin sustento alguno.

Hizo mención que el artículo 25 segundo párrafo de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos dice: “si a juicio de la Sección, la imputación fuese notoriamente improcedente, lo hará saber de inmediato a la Cámara para que ésta resuelva si se continúa o desecha, sin perjuicio de reanudar el procedimiento, sí posteriormente aparecen motivos que lo justifiquen”.

Flores Cervantes precisó que, en concordancia con el citado artículo, la obligación legal de la Sección Instructora es en primera instancia analizar minuciosamente si la admisión de la solicitud es procedente o no.

Para ello, debe cumplirse con los requisitos de admisibilidad previstos en la Constitución Política. Del contenido de dichos artículos se desprende que para proceder penalmente en contra de un servidor público se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

Que se trata de un servidor público previsto por el primer párrafo del artículo 111 constitucional, que se debe a la comisión de un delito durante el tiempo de su encargo, que el delito se cometa durante el tiempo en que el servidor público no se encuentra separado del cargo, que el servidor público ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo de los enumerados por el artículo 111, que el delito no haya prescrito, que se presente denuncia o querella por particulares o requerimientos del Ministerio Público y que se hayan cumplido los requisitos respectivos para el ejercicio de la acción penal.

Comentó que referente a este último requisito, el acuerdo que se pone a consideración del Pleno contiene diversos criterios de jurisprudencia que fundamentan el contenido de la carpeta de investigación que no fue debidamente integrada.

Asimismo, expone ampliamente que la carpeta carece de investigación técnica y profesional bajo los principios de lealtad y objetividad, pues no se apegó al protocolo del Ministerio Público para la investigación de delitos sexuales en perspectiva de género del estado de Morelos.

La cual, entre otras cosas, señala que el Ministerio Público tiene el deber de aplicar la perspectiva de género en cada una de sus diligencias ministeriales, tendientes a recabar pruebas, dictar medidas, realizar diligencias y de manera muy especial en los pedimentos de los dictámenes periciales y en la valoración que de ellos se hagan para presentarlos a la autoridad jurisdiccional con respaldo científico de la acusación, así como los protocolos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los estándares del derecho convencional.

En consecuencia, y de acuerdo a la carpeta de investigación, “no existen datos de prueba que permitan a esta Sección Instructora proponer retirar la inmunidad constitucional”, aseguró el diputado Flores Cervantes.

Consideró que ello debe señalarse dado que en la carpeta de investigación únicamente se aprecia que la institución ministerial recibió la denuncia, realizó su ratificación; sin embargo, no se realizaron las diligencias pertinentes e idóneas para acreditar el hecho delictuoso y la presunta responsabilidad.

“Nos referimos –dijo– a la técnica pericial para recabar mayores datos de prueba, a un informe detallado del lugar de los hechos, la intervención de un perito en materia criminalística, la inspección ocular del lugar donde presuntamente se cometió el delito, así como tampoco se observa ningún otro dato de investigación para acreditar la conducta y que era responsabilidad única y exclusiva del Ministerio Público a cargo de la investigación”.

Precisó que lo único con lo que cuenta la carpeta son dos dictámenes periciales en psicología que resultan contradictorios, ya que en uno de ellos señala en sus conclusiones que la víctima no presenta un daño psicológico como consecuencia de un delito de carácter sexual y, el segundo, con dos meses posteriores al primero, establece que, de acuerdo a los datos obtenidos de la pericial, sí se presenta una afectación emocional de la víctima derivado de un delito sexual.

“Ambos peritajes se practicaron con la misma técnica y por peritos de la misma institución, es decir, la Fiscalía del Estado de Morelos. Es por estas consideraciones que, a juicio de la Sección Instructora, la carpeta consignada en el expediente de solicitud carece de una investigación mínima que arroje elementos para determinar la procedencia”, añadió.

Resaltó que, el contenido del artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades, en su primer párrafo, habla del cumplimiento de los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal. En este caso particular, “estos requisitos no se cumplen, por lo que es improcedente pasar a la siguiente etapa”.

El diputado Hugo Eric destacó que es importante atenernos al segundo párrafo del artículo 25: “Un órgano legislativo, pero materialmente jurisdiccional, como lo es la Sección Instructora, no puede basar sus decisiones en una investigación deficiente, porque no tenemos facultades de investigación, no somos Ministerio Público, no somos fiscales y mucho menos jueces”.

Añadió que hoy se quiere sentar un precedente y un estándar, pues “la Cámara de Diputados no puede basar sus determinaciones en investigaciones defectuosas, incompletas e incluso violatorias de los derechos humanos. La propuesta, es que nadie se abstraiga de la justicia por el desempeño deficiente e incluso obstructor de la justicia de autoridades legalmente obligadas a procurarla, como es este caso presentado”.

Recalcó que no son ellos quienes propician la impunidad; al contrario, con este acuerdo se están salvaguardando los derechos de la víctima, porque en el resolutivo número séptimo se exhorta a la Fiscalía de Morelos para que integre una carpeta de investigación respetando los protocolos para juzgar con perspectiva de género y se salvaguarde y garantice en todo momento el acceso a la justicia de la víctima.

Desechan moción suspensiva

En votación económica, se desechó moción suspensiva del diputado Germán Martínez Cázares (PAN) quien afirmó que el dictamen burló la relación jurídico-procesal, hubo una solicitud de la Procuraduría de Morelos y tres integrantes “nos pronunciamos por la admisión y, en ese momento, el presidente ordenó un receso de la sesión y al reanudarse llegó con este dictamen, en el que no participé en su redacción y repudio su contenido”.


Source: Mexico