Candidatos en elección del PJ no podrán pagar encuestas o sondeos: INE

Ciudad de México. Con el propósito de abonar a la equidad en la elección judicial, los candidatos no podrán pagar encuestas o sondeos; de hacerlo enfrentarán las consecuencias en materia de fiscalización de ingresos y gastos, determinó la comisión del Instituto Nacional Electoral (INE) organizadora de estos comicios.

El presidente de la comisión, Jorge Montaño, subrayó que el análisis de los presuntos actos anticipados de campaña de aspirantes a juzgadores todavía “no están en la cancha” del INE sino de los comités de evaluación de los tres Poderes de la Unión.

Frente a supuestas acciones inusuales, particularmente de personas que ya forman parte del Poder Judicial y buscarían continuar en este, señaló:

“Hemos sido muy claros en decir que esa parte todavía se encuentra en cada uno de los comités los cuales tendrían que ir atendiendo ese tipo de situaciones; (el tema) todavía no está de manera definitiva en nuestra cancha, hasta que ya nosotros tengamos los nombres de quienes van a estar en las boletas”, señaló durante la sesión extraordinaria.

Por otro lado se ratificó que los resultados oficiales de este Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y concurrentes «son exclusivamente los que den a conocer el Instituto Nacional Electoral o el Organismo Público Local, según corresponda».

En cuanto al primer punto, se acordó que será la Coordinación Nacional de Comunicación del INE la instancia encargada de revisar el monitoreo en redes sociales y demás plataformas digitales sobre encuestas o sondeos de opinión en los que aparezcan las personas candidatas.

El reporte deberá ser entregado a esta comisión la que a su vez la remitirá a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral para determinar si se trata de una encuesta o sondeo de opinión o bien de presunta propaganda no permitida.

“En caso de actualizarse esta última conducta, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral daría vista a la Unidad Técnica de Fiscalización para que en el ámbito de sus competencias determine lo conducente respecto de los recursos aplicados a dicha encuesta o sondeo”, se indicó como un agregado al anteproyecto original.

Montaño lamentó que este “proceso electoral extraordinario nos va representando muchos retos y se pondrá de manifiesto la insuficiencia, lo corto que está quedando el marco normativo para que nosotros podamos hacer frente a la diversidad que puede llegar a presentarse y que de manera eventual pudiera afectarse la equidad en la contienda”.

Al final de la sesión fueron aprobados los lineamientos a través de los cuales se establecen las reglas y criterios que las personas físicas o morales deberán adoptar para realizar encuestas o sondeos de opinión para esta elección judicial.

Las personas o empresas que hagan estos sondeos para conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones «adoptarán los criterios generales de carácter científico que para tal efecto emita el consejo general, previa consulta con los profesionales del ramo», se indica en el documento que será enviado para su votación al consejo general del INE.

Sin embargo, más adelante se indica que ya no hay tiempo para hacer esa consulta, así que se tomarán como válidos los criterios existentes, sobre todo la obligación de hacer pública la metodología para elaborar estos materiales.

Lo anterior para encuestas de salida, realizadas el día de la elección mediante un cuestionario que se aplica a la ciudadanía tras haber emitido su voto; encuesta electoral (preguntas sobre preferencias electorales dirigidas a una muestra representativa de grupos sociales para averiguar su opinión); sondeo de opinión (medición estadística respecto a preferencias electorales), y encuesta por muestreo (diseño de una investigación mediante la cual se recolectan datos a través de herramientas como cuestionarios).

El artículo cinco del anexo de lineamientos establece: «Quedará prohibida la contratación por parte de personas candidatas, por sí o por interpósita persona, de personas físicas o morales que realicen y difundan encuestas o sondeos de opinión».


Source: Mexico