El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) emitió tres Resoluciones por Disposición dirigidas al IMSS y al ISSSTE, sobre casos de negación o restricción en el servicio de guarderías, negación o restricción del pago de la pensión y sobre la aplicación de pruebas de detección de VIH como requisito de contratación.
La resolución 7/15 se refiere a una persona que fue sujeta a pruebas de detección de VIH, como requisito de contratación en el IMSS, publica el portal Animal Político.
Este caso se presentó en julio de 2011, cuando un hombre inició los trámites para trabajar en el IMSS como médico general, por lo que realizó una serie de exámenes médicos requeridos.
Una semana después, le llamaron del área de Prevención y Promoción a la Salud, para que repitiera unos análisis sin especificarle cuáles, por lo que volvió a someterse a ellos. Para la tercer visita, se le informó que había resultado positivo al VIH.
Cinco meses después el sujeto dio seguimiento a su trámite de contratación, pero el coordinador de Salud en el Trabajo en la Delegación del IMSS en Saltillo le dijo que no salió apto y que de ninguna forma podría tener acceso al trabajo para el cual aplicó.
En este caso el Conapred emitió cinco puntos resolutivos entre los que destacan: que el IMSS debe tomar las medidas necesarias para que no se repita este acto.
Además, debe darle “las facilidades necesarias al agraviado” para que participe en un nuevo proceso de selección y, en caso de resultar procedente, se le contrate.
La resolución 8/15 se debe a los casos de un hombre a quien le negaron la inscripción de su hijo en una estancia infantil del ISSSTE y al de otro sujeto a quien le restringieron el servicio de guardería.
En este caso, el Conapred emitió cuatro resoluciones, entre las que destaca la promoción de una reforma al Reglamento del Servicio de Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil del ISSSTE y a la Ley del Seguro Social, respectivamente, de manera que sea una disposición incluyente y no discriminatoria por motivo de género, en particular en agravio de los padres derechohabientes y sus hijos.
La tercera resolución, la 9/15, se debe a casos en que a hombres viudos cuyas cónyuges o personas concubinas fueron derechohabientes o trabajadoras del IMSS, se les niega o restringe la pensión por viudez, por no contar con una constancia de dependencia económica y/o con dictamen de incapacidad total permanente.
La resolución del Conapred indica que se les debe otorgar la pensión por viudez y pagar, “de forma retroactiva, el monto correspondiente a la pensión por viudez, contado a partir desde la fecha de fallecimiento de las cónyuges o concubinas de las personas peticionarias”.
El Consejo señaló que las resoluciones ya fueron notificadas, por lo que las autoridades responsables tienen un plazo de tres días hábiles para “pronunciarse sobre la aceptación de las mismas y tienen 30 días naturales para que remitan pruebas de cumplimiento”.
En caso de que el ISSSTE o el IMSS busquen inconformarse, ambas instituciones cuentan con 15 días hábiles para interponer recurso de revisión, de acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, concluyó el Conapred.