La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó por 24 votos en pro, uno en contra y una abstención, el dictamen de la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción. Será discutido mañana en el Pleno de la Cámara de Diputados.
El dictamen destaca que por primera vez México contará con un sistema integral y transversal, alejado de intereses personales, pues sus finalidades son muy claras: generar mejores estándares en el servicio público y combatir de manera definitiva los actos de corrupción.
Con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, agrega, se podrá erradicar esa práctica que tanto daño ha causado a nuestra sociedad, y confirmar el compromiso del Estado mexicano para contar con gobiernos abiertos.
El diputado Julio César Moreno Rivera (PRD), presidente de la instancia legislativa, sostuvo que por un acuerdo histórico de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados se establece ese Sistema, que funcionará mediante un Comité Coordinador, integrado por siete instancias, las cuales se coordinarán y tendrán nuevas facultades.
Apuntó que se reforman catorce artículos de la Constitución: 22, 28, 41, 73, 74, 76, 79 104, 108, 109 113, 114, 116 y 122, que definen las principales tareas de la Secretaría de la Función Pública; la Fiscalía Especializada del Combate a la Corrupción; el titular de la Auditoría Superior de la Federación (ASF); el titular del Tribunal de Justicia Administrativa; el titular del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (IFAI); y los representantes del Consejo de la Judicatura Federal y del Comité de Participación Ciudadana.
De esta forma, a los servidores públicos que incurran en enriquecimiento ilícito se les podrá seguir el procedimiento civil de extinción de dominio, el cual es independiente de la responsabilidad penal del delito cometido, precisó.
Informó que se elimina el principio de anualidad, con lo que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) podrá auditar en tiempo real, ya que solo podía auditar dos años atrás. Actualmente rinde un informe general que se denomina ejecutivo, y con la reforma habrá informes de carácter individual.
Podrá auditar fondos y fideicomisos no sólo públicos sino también privados que manejen recursos federales. Se permite que la ASF fiscalice a los órganos autónomos.
Referente al titular del Tribunal de Justicia Administrativa se le confieren mayores facultades, “sancionará tanto a particulares como a servidores públicos que incurran en faltas administrativas graves”.
“Ahora se podrán sancionar a los particulares vinculados con actos de corrupción que consistirán en inhabilitación para participar en adquisiciones e intervención de la empresa. Obligación de reparar los daños al erario”, indicó.
Las sanciones administrativas aplicables a los servidores públicos consistirán en amonestación, suspensión e inhabilitación, además de sanciones económicas de acuerdo a los daños y perjuicios patrimoniales que causó, por lo que también se modificó el artículo 114 para que la prescripción de las sanciones administrativas no sea inferior a siete años.
Respecto al Comité de Representación Ciudadana, indicó que estará integrado por 5 destacados ciudadanos que hayan contribuido a la transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción
Moreno Rivera sostuvo que el objetivo principal es la coordinación entre las autoridades de todos los órganos de gobierno competentes, para la prevención, detección, investigación y sanción de las responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, subrayó.
En el dictamen, se subraya que según datos del Índice Nacional de Corrupción y Buen Gobierno, en 2010, las mordidas para acceder o facilitar 35 trámites y servicios públicos, alcanzaron los 32 mil millones de pesos. En el mismo año, el Índice registró 200 millones de actos de corrupción en los distintos órdenes de gobierno. Según el Barómetro de las Américas, en 2010 el 77% de los ciudadanos encuestados percibieron índices altos de corrupción en el país.
Se propone la modificación de diversas disposiciones de la Constitución para crear el Sistema Nacional Anticorrupción como una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
Dicho Sistema contará con un Comité Coordinador integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación, de la fiscalía responsable del combate a la corrupción, de la Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno, por el Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Comisionado Presidente del organismo garante que establece el artículo 6o de la Constitución, así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana.
Pretende crear un esquema jurisdiccional de justicia administrativa a cargo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mismo que estará dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y la ley establecerá su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones.
En este sentido, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se transforma en el nuevo Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual conservará su competencia actual en las materias fiscal y administrativa y sólo será adicionada la nueva competencia en materia de imposición de sanciones por responsabilidades administrativas graves a los servidores públicos de la Federación y, en los casos previstos en la Constitución, a los servidores públicos de los estados, municipios, Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, así como a los particulares involucrados en faltas administrativas graves.
Los magistrados de la Sala Superior serán designados por el Presidente de la República y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República, mientras que los magistrados de las Salas Regionales, serán ratificados por mayoría. En ambos casos, se faculta a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para ratificar los nombramientos.
Estos tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares, así como imponer las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa y a los particulares que incurran en hechos de corrupción en los términos que determinen las leyes.
Además, estarán dotados de facultades para fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.
Para el caso del Distrito Federal, se prevé la existencia de un Tribunal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones, con las mismas facultades que los tribunales instituidos en los estados. Además, se faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para expedir la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa.
Se propone también un nuevo esquema de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y de los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como de hechos de corrupción en que incurran tanto servidores públicos como particulares.
Uno de los aspectos medulares de la presente reforma constitucional, es el fortalecimiento de las facultades de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación.
Se plantea aprobar la reforma para facultar la revisión durante el ejercicio fiscal (“auditoría en tiempo real”), y sobre actos realizados en ejercicios fiscales anteriores, se eliminan principios de anualidad y posterioridad.
La Auditoría Superior de la Federación y las correspondientes entidades locales de fiscalización continuarán, como lo hacen actualmente, fiscalizando los recursos públicos en los poderes judiciales, así como investigando y, en su caso promoviendo la imposición de sanciones ante los tribunales de justicia administrativa competentes o iniciando las denuncias que procedan, cuando detecten irregularidades en el manejo de los recursos públicos.
Asimismo, se propone establecer las responsabilidades de los servidores públicos
Las sanciones administrativas podrán consistir en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación. A su vez, las penas económicas deberán establecerse de acuerdo con los beneficios que, en su caso, haya obtenido el responsable, y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los hechos y omisiones.
En el caso de las personas morales, se establece que serán sancionadas cuando los hechos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral o en beneficio de ella.
En materia político electoral, la fiscalía especializada en combate a la corrupción contará con el marco jurídico suficiente para investigar y perseguir de forma efectiva los delitos en esta materia.
Se incorpora el combate al conflicto de intereses. Así, los servidores públicos estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determinen las leyes aplicables.
Se propone que el nombramiento del Secretario de la Función Pública este a cargo del Ejecutivo federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 89 constitucional, y que sea ratificado por el Senado de la República.
Se amplían los plazos para la prescripción de sanciones administrativas graves.
Actualmente, el artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos prevé, como regla general, que las facultades que tiene la autoridad para imponer las sanciones contempladas en dicha ley prescribirán en un plazo de 3 años, contados a partir del día siguiente en que se hubieren cometido las infracciones o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter continuo.
La reforma propone ampliar el plazo de prescripción a 7 años por las faltas administrativas graves que prevé la legislación secundaria. En este sentido, el objetivo que se persigue, está encaminado a que la prescripción tenga un carácter transexenal, es decir, que aquellos servidores públicos que incurrieran en alguna falta administrativa grave, puedan ser incluso investigados y sancionados por una administración distinta en la que ejercían sus funciones, cuando cometieron alguna de dichas faltas.
Se faculta al Congreso de la Unión para crear la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción y las que regulen la organización de la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
Asimismo, la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como sancionar a servidores públicos y particulares.
De igual forma, para expedir la ley general que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación.
Faculta a la Cámara de Diputados para designar a los titulares de los órganos internos de control de organismos que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.