Corte avala los cigarros electrónicos

La Segunda Sala de la Corte falló contra el artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, el cual prohíbe “comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique”, informa El Mañana.

El amparo fue otorgado a José Armando Contreras Neri, a quien la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) impuso en marzo de 2014 una multa de 62 mil pesos por vender cigarros electrónicos.

Los ministros señalaron que el Congreso violó la garantía de trato igualitario, pues permite la venta de productos del tabaco, sujeta a condiciones, pero prohíbe totalmente la venta de productos que no contienen la sustancia dañina.

“El amparo no se traduce en una autorización libre e irrestricta para la comercialización, venta, distribución, exhibición, promoción o producción de cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, pero que contenga elementos alusivos a él”, aclara la sentencia del Ministro Fernando Franco.

“Su efecto es que se le permita (a Contreras Neri) su realización bajo las mismas condiciones que aquellos productos derivados del tabaco, debiendo, por tanto, sujetarse en lo que corresponda a las reglas y limitantes aplicables a estos últimos, tales como las relacionadas con el empaquetado y etiquetado, publicidad, promoción y patrocinio”, agrega.

Las empresas y personas interesadas en importar y vender cigarros electrónicos podrán aprovechar el criterio de la Corte para ampararse cuando las autoridades pretendan prohibirles este negocio o aplicarles sanciones.

Fuente: El Mañana