Ciudad de México. Antes de cerrar la sesión por falta de quórum, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles un solo asunto, en el que declaró inconstitucional el cobro del 2 por ciento por concepto de “aprovechamiento” de la infraestructura de la Ciudad de México, establecido desde 2021 a plataformas digitales como Uber Eats y Didi sobre el total de sus comisiones por servicios de intermediación en entregas de comida y mercancías.
Con tres votos contra uno, la Sala rechazó el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien proponía negar el amparo solicitado por la empresa Cargamos Mobility en contra del artículo 307 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México, impulsado por la entonces jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo.
Sin embargo, en lugar de turnar el asunto (amparo en revisión 392/2023) a otro ministro para que elaborara un nuevo proyecto conforme al sentido mayoritario, como establece el procedimiento habitual, el ministro presidente Javier Laynez Potisek asumió directamente la redacción del engrose, es decir, la versión final de la sentencia, corrigiendo el sentido a favor de la empresa. Se trata del primer amparo concedido contra dicho artículo.
La mayoría de los ministros concluyó que el cobro previsto en el artículo 307 Ter no constituye un “aprovechamiento” por el uso de infraestructura pública, como sostiene la legislación local, sino un impuesto. Por ello, lo declararon inconstitucional, ya que el Congreso de la Ciudad de México no tiene facultades para legislar en materia de comercio electrónico ni para establecer contribuciones sobre ingresos derivados de ese modelo de negocios, lo cual corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión.
El proyecto original de la ministra Esquivel Mossa planteaba negar el amparo, al considerar que el legislador local actuó válidamente al establecer dicho cobro, argumentando que surgió como respuesta al crecimiento acelerado del comercio electrónico derivado de la emergencia sanitaria por COVID-19, y que dicho modelo genera un uso intensivo de la infraestructura urbana al promover la venta y entrega física de alimentos, paquetería y otros productos dentro de la Ciudad de México.
No obstante, la propuesta sólo obtuvo el voto favorable de la propia ponente y fue rechazada por los ministros Javier Laynez, Alberto Pérez Dayán y Margarita Ríos Farjat. Esta última, integrante de la Primera Sala, fue convocada para participar debido a que en una sesión previa se había registrado un empate.
La sesión inició con la presencia de tres integrantes de la Segunda Sala y se aprovechó la asistencia de Ríos Farjat. La ministra Lenia Batres, cuarta integrante de la Sala, decidió no asistir, con el objetivo de impedir que se resolviera otro asunto fiscal de alto impacto.
El amparo otorgado por la Primera Sala va en sentido contrario a lo que resolvió la Segunda Sala sobre el mismo tema. El pasado 30 de abril, la Segunda Sala rechazó un proyecto que buscaba conceder un amparo a Uber contra el cobro del 2% establecido en el artículo 307 Ter. Sin embargo, ese caso aún no está cerrado, ya que debe presentarse un nuevo proyecto en el que se vuelva a analizar si ese cobro es constitucional o no.
Source: Mexico