La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional las porciones normativas de los artículos 40 y 165 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, que regulan, respectivamente, el matrimonio y el concubinato como la unión de un hombre y una mujer, ya que mediante tal enunciación se excluye a las parejas del mismo sexo.
Tras amparó a dos personas que se ostentaron como homosexuales, la Sala revocó la sentencia recurrida y amparó a los aquí quejosos, ya que, contrario a lo que consideró el juez de Distrito, e indica que es procedente el amparo pues sí tienen interés legítimo para impugnar los preceptos reclamados sin necesidad de acreditar un acto de aplicación.
Por otra parte, se estimó que las normas impugnadas son claramente discriminatorias porque las relaciones que entablan las parejas homosexuales pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales del matrimonio y el concubinato y más ampliamente a los de la familia. Para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión de ambas instituciones.
Así, la razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales no es por descuido del legislador, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra. La ausencia de los beneficios que el derecho asigna a la institución matrimonial es una consecuencia directa de la prolongada discriminación que ha existido hacia las parejas homosexuales por razón de su preferencia sexual.
Finalmente, es de mencionar que los efectos del amparo concedido vinculan a todas las autoridades del Estado de Sinaloa a tomar en consideración la inconstitucionalidad de los mensajes transmitidos por los preceptos impugnados, por lo cual no podrán utilizarlos como base para negar a los quejosos beneficios o establecer cargas relacionadas con la regulación del matrimonio y el concubinato. En este orden de ideas, los quejosos no deben ser expuestos a los mensajes discriminatorios de las normas, tanto en el presente como en el futuro.