A propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver, en sesión de 2 de diciembre de 2015, el amparo directo en revisión 575/2015, determinó revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado, pues en estricto derecho a gozar de un juicio justo y a efecto de salvaguardar los derechos frente a todo tribunal tanto del inculpado como de la víctima del delito en plena igualdad, el Tribunal deberá desahogar los careos solicitados entre ambas partes bajo las siguientes directrices:
a) La petición de la víctima de no estar presente en la misma sala de audiencias con el procesado, debe hacerse ante el juzgador y estar respaldada con medio de prueba idóneo. De su solicitud debe darse vista al procesado y su defensa, así como a la representación social para que manifiesten lo que consideren oportuno.
b) Los jueces y, de ser el caso, la fiscalía, durante el proceso penal adoptaran medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas.
c) Se deben reducir el número de entrevistas, declaraciones, audiencias y, concretamente, el contacto innecesario. Esto, respetando siempre el principio de igualdad procesal, inmediación y contradicción.
d) Evitar el contacto innecesario con el presunto autor del delito y otras personas que no tengan relación directa con el proceso de justicia. Siempre que sea posible y necesario, la víctima debe ser entrevistada e interrogada durante el juicio, sin que se encuentre en la misma habitación del procesado.
e) Se deben adoptar medidas necesarias para garantizar que las víctimas sean interrogadas o careadas con tacto y sensibilidad. Entre ellas, que se encuentre asistida de un experto que le proporcione ayuda psicológica durante la diligencia.
f) El juzgador, además, debe evitar, en la medida de lo posible, que se formulen preguntas que impliquen un recordatorio constante del evento delictivo.
g) El juzgador también deberá establecer la posibilidad de que existan recesos durante las audiencias, para aquellos supuestos en los cuales éste advierte un desgaste físico o emocional de la víctima derivado de los eventos que está narrando ante el tribunal.