Emiten tres resoluciones contra discriminación en IMSS e ISSSTE

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) emitió tres Resoluciones por Disposición enmarcadas en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación cuyo objeto es prevenir y eliminar todas la formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo Primero de la Constitución, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

La resolución 8/15 se refiere a la restricción y/o negación del servicio de estancias infantiles del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a hombres trabajadores, ya que sólo se otorga a trabajadores divorciados, en estado de viudez o que por cualquier otra circunstancia tengan la custodia legal de su hijo o hija.

La ley establece en el artículo 9, fracción XIX como acto discriminatorio: obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo saludable, especialmente de las niñas y los niños.

La resolución 9/15 refiere que a hombres viudos cuyas cónyuges o personas concubinas fueron derechohabientes o trabajadoras del IMSS, se les niega o restringe la pensión por viudez, por no contar con una constancia de dependencia económica y/o con dictamen de incapacidad total permanente.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece en su artículo 9, fracción XX que se considera un acto de discriminación, el impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficios.

La tercera resolución 7/15 se refiere a personas que fueron sujetas a pruebas de detección de VIH, como requisito de contratación en el IMSS. Esta resolución se fundamenta en el artículo 9, fracciones III y XXVII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que establece como discriminación, el prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso al mismo, así como incitar al odio, violencia, rechazo, burla, difamación, injuria, persecución o la exclusión.

Las resoluciones fueron notificadas este viernes 16 de octubre a las autoridades responsables, mismas que en un plazo no mayor de tres días hábiles deberán pronunciarse sobre la aceptación de las mismas y tienen 30 días naturales para que remitan pruebas de cumplimiento, en caso de inconformidad y de acuerdo a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuentan con 15 días hábiles para interponer recurso de revisión.