Entra hoy en vigor nueva ley del home office

Ayer lunes se publicaron oficialmente los cambios aprobados por el Congreso para el teletrabajo, entre los que destacan las obligaciones con las que los patrones deben cumplir para el home office, así como la inclusión de esta modalidad en contratos colectivos.

Para el trabajo que se realice en más de un 40 por ciento en el domicilio del empleado o una ubicación libremente elegida, sin dirección ni vigilancia por el contratante, el patrón debe proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento del equipo necesario para el trabajo, tal como cómputo, sillas ergonómicas e impresoras, entre otros.

Además, de acuerdo con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el patrón debe asumir los costos derivados como servicios de telecomunicaciones y una parte proporcional de la electricidad.

En tanto, en el inciso VI del artículo 330-E se estableció respetar el derecho a la “desconexión”, que permitirá a las personas en trabajo remoto cerrar su jornada laboral.

En el mismo artículo también se reglamentó que las personas en trabajo a distancia deben ser inscritas obligatoriamente en un régimen de seguridad social y contar con mecanismos de capacitación y asesoría para la adaptación y aprendizaje del uso adecuado de tecnologías de la información.

También se estableció necesario implementar mecanismos de seguridad de información y datos, así como que los empleadores realicen un registro de los insumos entregados a los colaboradores a distancia, en cumplimiento de materia de seguridad y salud de la Secretaría del Trabajo.

En tanto, los trabajadores bajo este esquema laboral también tendrán nuevas obligaciones a cumplir, como tener cuidado en la conservación del equipo asignado, informar de manera oportuna los costos sobre servicios de telecomunicaciones y electricidad, apegarse a las disposiciones de la empresa en materia de seguridad y salud, así como atender los mecanismos de supervisión y de protección de la información.

Respecto a la vigilancia para el cumplimiento de obligaciones se estableció que los mecanismos elegidos por los empleadores deberán ser coherentes con el trabajo realizado, a fin de garantizar el derecho a la intimidad de los asalariados.

“Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera”, menciona el documento.

En la publicación de DOF se estableció que el cambio de modalidad presencial a remota debe ser de forma voluntaria, por escrito, salvo casos de fuerza mayor.

Por: Agencia Reforma


Source: Mexico

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