El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe suministrar a sus beneficiarios los medicamentos que les prescriban aunque no estén incluidos en el cuadro básico y catálogo de insumos del sector, para garantizar el derecho humano a la protección de la salud, resolvió un tribunal federal.
En su fallo, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito sostuvo que la protección de la salud es un derecho que el Estado está obligado a garantizar, según la Constitución y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Dichos ordenamientos también señalan que los servicios básicos de salud consisten, entre otros, en la disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, para cuyo efecto habrá un cuadro básico y catálogo de insumos del sector salud.
El tribunal aclaró que no debe entenderse como un impedimento o una restricción para los beneficiarios de las dependencias y entidades que prestan el servicio de protección de la salud, el que algún medicamento no esté incluido en ese cuadro básico.
Así lo asentó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la tesis P. XIX/2000, en la que precisó que el derecho a la protección de la salud comprende la recepción de medicinas básicas y su suministro por las dependencias y entidades que prestan los servicios respectivos, agregó.
Por ello, el tribunal estableció “dichas dependencias y entidades, entre las que se encuentra el IMSS, deben suministrar a sus beneficiarios esos medicamentos, aun cuando no estén en ese cuadro básico, siempre que exista una prescripción médica que lo avale”.