El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) alertó sobre los riesgos que implica la práctica del sexting, que consiste en el envío de contenidos de tipo sexual, principalmente fotografías y/o videos, producidos generalmente por el propio remitente, a otras personas por medio de teléfonos móviles.
Con la aparición de dispositivos electrónicos como los celulares con cámara y video, así como la conexión a internet, surge el fenómeno del sexting.
El INAI advirtió que esta práctica lleva a la pérdida de la privacidad, ya que una vez que la imagen es enviada, se pierde el control sobre su difusión, por lo tanto, los protagonistas quedan expuestos y vulnerables.
Subrayó que es una actividad que puede exponer a los menores de edad al grooming (acciones deliberadas por parte de un adulto para establecer lazos de amistad con un niño o niña en internet, con el objetivo de obtener una satisfacción sexual), ciberacoso y sextorsión como medio de presión y ridiculización contra la persona fotografiada.
En su publicación denominada El efecto internet, la asociación civil Alianza por la Seguridad en Internet presenta una encuesta sobre el sexting y cómo las tecnologías de la información ofrecen facilidad y capacidad para el envío de textos, fotos y videos con connotación sexual.
En esa encuesta sobre seguridad y privacidad en la web aplicada a 10 mil estudiantes, 85 por ciento de entre 12 y 16 años, reveló que el 36.7 por ciento conoce a alguien que ha enviado o reenviado por internet o celular imágenes suyas desnudo o semidesnudo, ya sea a conocidos o desconocidos.
Asimismo, que el 10.2 por ciento ha redactado o enviado mensajes electrónicos o de texto con insinuaciones sexuales; y que el 7.9 por ciento ha enviado o reenviado por internet o celular imágenes suyas desnudo o semidesnudo ya sea a conocidos o desconocidos.
El INAI destacó que el sexting es una amenaza latente ya que empieza como diversión y puede terminar en una situación grave que se salga de control y que produzca consecuencias sociales, físicas, psicológicas y legales, para las víctimas.
Asimismo, indicó que la divulgación de contenidos íntimos o privados puede tener consecuencias legales, dado que esta conducta se puede encontrar tipificada como un delito.
Señaló que si bien la legislación no lo contempla expresamente, existen otros tipos penales con conductas similares, como los delitos contra la intimidad y la libertad sexual, así como los relacionados con la pornografía infantil.
En ese sentido, el Instituto manifestó que de existir algún hecho que pueda ser constitutivo de delito, debe denunciarse ante la procuraduría o fiscalía que corresponda a la entidad federativa de la persona que ha sido víctima de sexting o de delitos similares.
Destacó que la presentación de la denuncia es sólo una de las acciones que se puede realizar ante el sexting, pues existen otras como las acciones de responsabilidad civil, que tienen como fin reparar el daño al patrimonio moral de las personas que se ven afectadas en sus derechos a la vida privada, honor y su propia imagen.
Lo anterior, atendiendo a la legislación civil en cada una de las entidades federativas, como en el caso de la Ciudad de México que cuenta con la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, cuyo objetivo es garantizar los derechos de la personalidad.
No obstante, el INAI destacó que con independencia de las medidas legales que se puedan tomar, lo realmente importante son las acciones preventivas para evitar la práctica del sexting, pues los daños psicológicos y a la reputación de la víctima pueden ser irreparables.
Información de Noticias MVS